“Se ha verificado en los registros de la UPME que hay gran cantidad de agentes interesados en desarrollar y conectar al SDL (Sistema de Distribución Local) un conjunto importante de generación solar fotovoltaica y eólica de 5 MW o más, que a la fecha no cuentan con una regulación específica que les permita conocer las características técnicas que deben cumplir para conectarse de una manera segura y confiable a los sistemas de distribución”.
El párrafo citado es uno de los argumentos que expone la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) al lanzar a consulta pública la Resolución N°170 (ver en línea), publicada el 17 del mes pasado y que quedará a consideración del público durante 20 días hábiles desde su publicación: el 15 de octubre.
Lo que hace la resolución es agregar un “Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el Sistemas de Distribución Locales (SDL) con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones”.
Cabe señalar que el Sistema de Distribución Local (SDL) es aquel “transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización”, precisa la CREG.
A saber, el Nivel 3 corresponde a sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV; el Nivel 2, a sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV; y el Nivel 1, a sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.”
Los interesados en realizar comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 No. 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato Excel “RDFNC.xls” anexo.
“La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Comisión y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite”, aclara el Artículo 3 de la Resolución 170.