El 30 de septiembre del año pasado, la sociedad Parque Solar Puerta De Oro S.A.S. presentó ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) un proyecto fotovoltaico que lleva el mismo nombre que la empresa creada para este propósito específico.
Lo llamativo del Parque Solar Puerta De Oro, que actualmente se encuentra en Fase 2 (factibilidad aprobada), es su tamaño: 300 MW.
Según la planificación de la empresa desplegar la obra, que se ubicará entre los municipios de Guaduas y Chaguaní, en el departamento de Cundinamarca, requiere de un área total de 900 hectáreas.
El proyecto ya cuenta con el “concepto favorable” de ISA Intercolombia sobre la viabilidad técnica de conexión.
Asimismo, el 14 de julio pasado, el Director de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras señaló que “las áreas de interés del proyecto solar fotovoltaico Parque Solar Puerta de Oro 300MW no presentan traslape con solicitudes de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos a favor de comunidades negras”.
Así las cosas, el lunes de esta semana el Ministerio de Minas y Energía lanzó un proyecto de resolución (que quedará sometido a consulta pública hasta el 30 de noviembre) que declara al emprendimiento como de “utilidad pública e interés social”, concediéndole a la empresa interesada la compra de los terrenos necesarios para el emplazamiento de la obra.
“El proyecto solar fotovoltaico Parque Solar Puerta de Oro 300MW se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esa razón son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y de utilidad pública”, justificó la cartera energética.
En efecto, a la sociedad Parque Solar Puerta De Oro S.A.S. se le permite la “opción de compra de todos los predios comprendidos en el proyecto, por un término que no superará dos (2) años, no encontrándose obligado a reconocer las adiciones, reformas, reconstrucciones o mejoras permanentes que se efectuaren a los inmuebles con posterioridad a la fecha de la presente declaratoria, pudiendo iniciar el proceso de expropiación una vez cumplido lo señalado en el parágrafo 1 del artículo siguiente de esta resolución”.
“La declaratoria de expropiación procederá siempre y cuando haya fracasado la vía de negociación directa con los titulares o poseedores de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron incluidos dentro de las poligonales relacionadas” del proyecto”, aclara la resolución que estará sometida a consulta pública hasta el último día de noviembre.