¿Quién será el GIDI?
Será una empresa de servicios público, con objeto social de carácter cerrado, encargada de realizar las funciones de la actividad de gestión independiente de datos e información.
El agente que se encargue de este servicio deberá hacerlo de manera neutral, transparente, objetiva e independiente, para lo cual no podrá encontrarse en situación de control directo e indirecto, conflictos de interés o acuerdos con agentes que desarrollen alguna de las actividades de la cadena de prestación del servicio y sus actividades complementarias.
¿Este servicio lo puede prestar XM?
El análisis que ha realizado la CREG consideró la necesidad de la independencia del GIDI frente a los demás agentes. La CREG indicó que el GIDI no podrá tener ninguna clase de relación o vínculo con los encargados del Centro Nacional de Despacho (CND), Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) o liquidación de cuentas (LAC), dependencias de XM.
¿Qué grandes cambios se esperan con el GIDI?
La creación de una plataforma de transacción virtual en donde se visualizará información detallada de consumos, tarifas y nuevos servicios ofrecidos por la competencia.
Por otro lado, la posibilidad de cambiar de comercializadores en línea mediante esa plataforma virtual que será desarrollada por el GIDI.
¿Se incrementará la competencia en la comercialización de energía con el ingreso del GIDI?
Sí, los comercializadores de energía tendrán que ser recursivos y ofrecer más que electricidad. Ahora sí tendrán que acudir a la creatividad para cautivar a los clientes. Es que cobrar y facturar no tiene mucha novedad, en cambio acudir a estrategias comerciales para mantener contentos y satisfechos a los usuarios, sí resulta retador. Algunas de las cosas útiles que pueden empezar a ofrecer son sesiones de consultoría jurídica, certificados de energía limpia, noticias, bonos o cupones de descuento para reparación de electrodomésticos.
En adelante y en el momento que así lo dispongan será ágil que un usuario cambie de comercializador de energía.
¿Qué implica el cambio de comercializador de energía?
Regulatoriamente se deberán ajustar las reglas de permanencia mínima que hoy es de un año y existe desde la CREG 108 de 1997. Con los nuevos cambios quizá el usuario pueda migrar de un comercializador a otro en cuestión de una semana o quizá en un día puede comprarle energía un comercializador y al día siguiente podrá comprarle a otro comercializador.
¿Y cómo queda la estabilidad en los ingresos del comercializador?
El regulador debe considerar que los comercializadores, principalmente los independientes, adquieren energía para periodos de al menos un año y en función de una demanda previamente identificada, de manera que si esa demanda se cambia a otro comercializador pueden ser que se presenten contingencias financieras para los comercializadores de energía. Pero sin duda esto es algo que la CREG contemplará en los cambios regulatorios del 2021.
¿Y quién pagará los servicios del GIDI?
La demanda regulada. Una estimación inicial de costos el valor a pagar anual por la demanda regulada destinado a las actividades del GIDI están entre 0,8 $/kWh- año y 0,79 $/kWh- año.