El proyecto de Ley de Portabilidad Eléctrica aún continúa en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y Diputadas de Chile. Está en ese despacho desde el 9 de septiembre pasado y algunas fuentes del sector observan esta demora como una señal de que su sanción en el Congreso y posterior reglamentación no será algo que se resolverá en poco tiempo.
En una entrevista para Energía Estratégica, Eduardo Andrade, Presidente de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía (ACEN), hace foco sobre la importancia de que este proyecto de Ley –que crea la figura del Comercializador- avance, manifestando que su impulso redundará en menores precios en las tarifas para los usuarios.
Además, el dirigente observa la relación que podría desatarse entre esta nueva actividad de comercialización de energía respecto a las futuras Licitaciones de Suministro, ya que ambos procesos apuntan a abastecer al mercado regulado. Por lo pronto el Gobierno de Chile ya anunció una nueva subasta para el primer semestre del año que viene, donde se pondrán en juego 2.300 GWh de energía.
¿Qué expectativas tienen los comercializadores sobre la Ley de Portabilidad Eléctrica tal como está planteada?
Una piedra angular de este proyecto es lograr una competencia equilibrada y justa puesto que de este modo se llegará a tener los menores precios posibles en cada momento y una mejor calidad de servicio. Lo que no ocurre hoy día puesto que no hay competencia.
El beneficio de esta iniciativa legal es evidente. En Estados Unidos, por ejemplo, un estudio de la Asociación de Comercializadores Minoristas de Energía (RESA por sus siglas en inglés), publicado en febrero de 2019, mostró que en aquellos estados en los cuales se había introducido la competencia, el costo de la energía había disminuido al cabo de 10 años un 7%.
En cambio, en aquellos estados donde se había mantenido una condición monopólica el costo de las tarifas había aumentado un 18,7%. La competencia indudablemente trae ganancias, y no solamente en ahorros, sino que en calidad de atención.
Un aspecto esencial para ACEN es el rol que deben cumplir las empresas distribuidoras en el futuro. La OECD plantea en el documento Structural separation in regulated industries: Report on implementing the OECD recommendation del año 2016, que en lo posible las empresas distribuidoras debieran dedicarse solamente al rol de operador de sus redes de distribución, vale decir, encargarse de la planificación, operación y mantenimiento, entre otros, y no permitirles participar en el mercado de la comercialización.
Cuando se opta por soluciones que son distintas a la separación estructural, se hace necesario que exista una fiscalización muy intensa para asegurar que se está respetando la separación y que no se produzcan prácticas anticompetitivas, traspaso de información o de costos, entre otros.
Por otro lado, dado que no es posible introducir la comercialización a todos los usuarios, incluidos los residenciales, en el mediano plazo resultará atractivo ir avanzando en una transición en la cual bajar el nivel de potencia es el mecanismo más democrático puesto que afecta en menor grado a los contratos de distribución, permite ir creando una competición real en el mercado del suministro y se puede hacer hoy día sin ningún cambio legal. La gran ventaja adicional es que posibilita llegar ahora a la pequeña y mediana empresa que es uno de los grandes motores de la economía sobre todo en este complicado escenario económico producto de la pandemia.
¿Sería importante que la Ley se sancione y reglamente el año que viene?
Mientras más se dilate la decisión de legislar respecto al proyecto de Ley de Portabilidad, más tarde llegarán los beneficios que trae la competencia a todos los usuarios de electricidad del país.
La introducción de la comercialización en otros países ha demostrado ser un proceso largo y complejo, el cual puede tardar hasta una década en consolidarse.
Ello nos permite hacer dos reflexiones que pueden parecer como contradictorias: por un lado, es necesario partir lo antes posible para lograr los beneficios; pero, por otro, es preciso analizar con detalle las implicancias que tendrá la redacción de la ley, y sus reglamentos, en el desarrollo de la competencia.
Si la ley no habilita una competencia real, la Ley de Portabilidad será un fracaso.
En este marco, ¿cree oportuno el lanzamiento de una Licitación de Suministro para el año que viene, de más de 2.300 GWh?
Para que la comercialización pueda abarcar a todos los hoy denominados clientes residenciales, sin restricciones de ningún tipo, será necesario que terminen aquellas limitaciones como las que impone el mecanismo de estabilización de precios (Ley N° 21.185) y los contratos de compraventa de energía entre empresas distribuidoras y empresas generadoras.
Se han levantado diversas voces señalando que es necesario respetar los contratos derivados de los procesos de licitación, insinuando que se deben comprar los volúmenes de energía señalados en ello; no obstante, dichos contratos no consideran cláusulas que obliguen a las distribuidoras a comprar los volúmenes contratados (take or pay).
Las empresas que se dedican a la comercialización están contratando energía a precios competitivos, asumiendo el riesgo de los volúmenes de compra. Por ello, para asegurar que la competencia sea equilibrada y, si el gobierno estima necesario licitar nuevos bloques de energía, las bases de licitación deberían reforzar la noción que no hay una obligación contractual de comprar los volúmenes de energía que se liciten.
Lo anterior no solo permitiría equilibrar la cancha, sino que además liberaría a los usuarios finales de estar atados a compras de energía a valores que, en el futuro, podrían ser elevados.
En este punto, ¿habrá competencia o complementariedad entre estas licitaciones y la comercialización de energía?
Los contratos de largo plazo solo deben ser para habilitar el desarrollo de nueva infraestructura de generación. No puede ocurrir como en el pasado que parte de esos contratos de largo plazo de venta de energía a las distribuidoras, producto de las licitaciones, solo sirvieron para vender a mayor precio energía que ya estaba disponible en el sistema.
Por otra parte, si queremos que en el país haya libertad para elegir al suministrador de energía, será necesario que todos aquellos que participen en el mercado de suministro puedan acceder a las mismas fuentes de generación en forma equitativa.
Aquellas licitaciones orientadas solo a las empresas distribuidoras mantendrán las restricciones a la entrada de la comercialización por muchos años.
Si el análisis de la autoridad es que faltará energía, está la alternativa planteada por ACEN de aumentar la cantidad de clientes libres, lo que se logra disminuyendo el requisito de potencia contratada desde 500 kW a valores inferiores, de forma tal que estos puedan ser abastecidos por las empresas que se dedican a la comercialización, lo que liberará energía actualmente contratada por esos clientes con empresas distribuidoras.