A principios de esta semana el Poder Ejecutivo, al mando de Sebastián Piñera, reglamentó la Ley de Eficiencia Energética, a un mes de haber obtenido sanción en el Congreso.
“Es la Eficiencia Energética la que contribuirá más significativamente a la carbono neutralidad al año 2050, representando más del 35% de las reducciones de gases de efecto invernadero”, destacó el biministro de Energía de Chile, Juan Carlos Jobet.
El funcionario destacó que “de aplicarse adecuadamente las medidas contempladas en la ley al 2030 tendremos una reducción de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de 15.200 millones de dólares y una reducción de 28,6 millones de toneladas de CO2”. “Esto equivale a evitar el recorrido anual de 15,8 millones de vehículos livianos o a la absorción anual de 1,8 millones de hectáreas de bosque nativo”, destacó.
Ahora bien, ¿qué sucede si se incumple la norma? En una entrevista con el medio 24Horas, Jobet hizo una diferenciación para responder la pregunta.
“Para el sector transporte, en la importación de vehículos sí se asumen multas si no hay cumplimientos”, aseveró.
Lo mismo sucederá para los inmuebles. “En las viviendas son obligatorias las certificaciones (de etiquetados) pero los clientes podrán optar libremente por una casa más eficiente o no. Pero creemos que esa información, por la experiencia en otros países, va a empujar hacia el desarrollo de viviendas más eficientes energéticamente”, indicó el jefe de la cartera energética.
Sin embargo, señaló que para las empresas e industrias no habrá obligatoriedad en la aplicación de políticas que promuevan el ahorro de energía, tal como lo que establece la normativa. Por lo menos en el corto plazo.
Argumentó: “lo que ocurre en general, por la experiencia que hemos recogido de otros países, es que ellas (empresas e industrias) solas van adoptando esas medidas de eficiencia energética porque son medidas rentables para las compañías”.
Sin embargo, aclaró que ese gesto se tendrá en esta etapa reciente de aplicación de la norma. “En la medida que la Ley no se vaya cumpliendo siempre se pueden endurecer los requisitos para hacerla obligatoria”, advirtió Jobet.
Contenidos de la Ley
Institucionalizar la eficiencia energética
El Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. Además debe contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía, consistente en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos, un 4% en el período de vigencia del plan.
Incluirá procesos participativos y será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
- El Plan, deberá comprender, al menos, los siguientes contenidos mínimos :
- Eficiencia energética residencial.
- Estándares mínimos y etiquetado de artefactos.
- Eficiencia energética en la edificación y el transporte.
- Eficiencia energética y ciudades inteligentes.
- Eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética.
- Deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.
Gestión energética de grandes consumidores
Los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, deben realizar una gestión activa de ésta.
Para esto, el Ministerio determinará los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE).
Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sera la encargada de la fiscalización y sanción.
Calificación energética de edificaciones
Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de esta se destina a calefacción.
La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar u edificio depende en gran medida de la aislación térmica de la estos.
La ley establece que las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una Calificación Energética para obtener la recepción final o definitiva. Además, se puede obtener Precalificación Energética previamente. Esta normativa aplica para edificaciones nuevas.
La etiqueta (de calificación o precalificación) deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen empresas.
La norma es aplicable a empresas constructoras e inmobiliarias y a Servicios de Vivienda y Urbanismo.
Crea el registro de evaluadores, quienes realizarán las calificaciones energéticas de las edificaciones. La calificación energética informa sobre la eficiencia energética, no exigiendo el cumplimiento de un estándar mínimo.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define estándares mínimos de eficiencia energética.
Estándares de eficiencia para vehículos
El Proyecto busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.
El proyecto de ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.
La medición será́ en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos.
Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.
Gestión de Energía en el Sector Público
El proyecto de ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.
Interoperabilidad para vehículos eléctricos
Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.
Depreciación acelerada para vehículos eléctricos
Se faculta al SII para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (3 años vida útil normal y 1 año acelerada).
Normativa hidrógeno
Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.