El Ente Nacional Regulador de la Electricidad ordenó a las distribuidoras EDENOR y EDESUR la suspensión inmediata de la aplicación y cobros por recuperos de energía, hasta tanto se reglamente el procedimiento de aplicación.

El organismo regulador advirtió un incremento notable en los reclamos por problemas en la facturación del servicio por parte de las dos distribuidoras y luego de dialogar con la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y recibir planteos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  de la Defensoría del Pueblo del Partido de Avellaneda y la Defensoría del Pueblo de Pilar (PBA),  concluyó que en su mayoría tales reclamos se originan en la aplicación de Consumos No Registrados (CNR).

El ENRE señaló que “en gran medida las distribuidoras no respetan los requisitos que el Reglamento de Suministro establece para poder aplicar dichos cargos”.

En virtud de ello, mediante la Resolución ENRE 37/2021, la Intervención del Organismo  ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del artículo 5° inciso d) apartado I del Reglamento de Suministro, mientras se audite la información requerida a las Distribuidoras acerca del modo en que se llevan a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR, los cuales deben respetar el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz  acerca de los montos que se pretenden cobrar y su procedencia.

Asimismo,  el ENRE ordenó la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no el reclamo ante la correspondiente distribuidora o ante el propio Ente, por parte de la persona usuaria.

Cabe destacar que las distribuidoras se encuentran habilitadas a emitir facturas complementarias por recupero de CNR, cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, ya sea por deficiencias propias del equipo de medición, o bien por comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición.

 “Sin embargo, señala el ENRE,  el Reglamento de Suministro establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según se pudo evaluar, no son respetados”.

La acreditación de tales tipos de anormalidades requiere de su comprobación real por parte de las Distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese advertido un incorrecto funcionamiento de los medidores, se indicó.

En este sentido “y con el objetivo de garantizar una aplicación transparente y el ejercicio de los derechos de las personas usuarias”, la Interventora del ENRE, Soledad Manin, señaló que “se está avanzando con la reglamentación del procedimiento a seguir por parte de EDENOR y EDESUR para corregir estas desviaciones en la aplicación de las normas del Reglamento de Suministro y la normativa protectoria de los derechos de las personas usuarias”.