La Secretaría de Energía de la Nación, encabezada por Darío Martínez, envió una instrucción regulatoria a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) donde indica una prórroga de ochenta y ocho días para aquellos proyectos que logren acreditar ciertas condiciones. 

Esto se debe al impacto negativo que pudo haber tenido en los proyectos la declaración de medidas, entre ellas la del cepo cambiario, anunciadas en la administración nacional anterior en el año 2019 bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609/2019 y la Comunicación “A” 6770 del Banco Central de la República Argentina (BCRA)

Por lo cual varias firmas titulares de proyectos comprometidos en los Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable celebrados en el marco de las rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr manifestaron demoras en el cumplimiento de la Fecha Programa de Habilitación Comercial. 

En otras palabras, hay muchas presentaciones de generadores que celebraron contratos con CAMMESA que alegan que las medidas mencionadas previamente impactaron en el desarrollo de los proyectos, como por ejemplo en los pagos de insumos que afectaron la construcción de los proyectos. 

Tras dicho DNU, hubo una comunicación por parte del BCRA a través de la Comunicación “A” 6838, que estabilizó la situación, por lo que se pudo considerar que las medidas fueron superadas. Sin embargo, en dicho lapso de ochenta y ocho días hubo afectaciones de los generadores. 

Por lo que la Secretaría de Energía de la Nación está dispuesta a brindar una prórroga del mismo tiempo (88 días) de manera excepcional a aquellos proyectos que demuestren acabada y documentadamente dicha afectación en las siguientes condiciones:

  • La Firma demuestre acabadamente que la emisión de la Comunicación BCRA “A” 6770 incidió negativamente en el cumplimiento de obligaciones, mediante cualquiera de los siguientes documentos y/o aquellos que CAMMESA considere convenientes: a) contratos de financiamiento suscriptos por la Firma cuyo incumplimiento se viera afectado por la normativa mencionada; b) contratos celebrados con proveedores y contratistas cuyo incumplimiento se viera afectado por la normativa mencionada; c) otros contratos celebrados que puedan verse afectados. Los documentos indicados deberán presentarse debidamente acompañados de un informe emitido por contador público o presidente de la sociedad titular del proyecto en cuestión con carácter de declaración jurada en el que dé cuenta de la incidencia negativa que la emisión de la Comunicación antes citada produjo en la ejecución de dichos contratos; 
  • La Firma invoque la Revisión de Cláusulas Contractuales en los términos de la Cláusula 16.1 del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable;
  • La Firma y su Acreedor Garantizado, en caso de corresponder, suscriban renuncia expresa a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional y/o CAMMESA, en relación con cualquier hecho, acto u omisión que hubiere tenido lugar durante el plazo máximo de ochenta y (88) días corridos mencionado anteriormente y/o con relación a las causas invocadas en la presentación. 

Y si bien la instrucción regulatoria refiere puntualmente a las restricciones cambiarias impuestas por el Banco Central de la República Argentina ya superadas, no alude al contexto pandémico de COVID-19 ni a situación macroeconómica que afecta a los proyectos. 

Sin embargo, denota carácter de voluntad de comprensión del gobierno respecto a la situación de los proyectos y de seguir enmarcado en el régimen que dio lugar a ellos, estableciendo las pautas que CAMMESA debe tener en cuenta a tal fin.