El interventor en el Ente Nacional Regulador del Gas, Federico Bernal, destacó la decisión de realizar en los próximos días dos Audiencias Públicas, una convocada por la Secretaría de Energía y otra por el ENARGAS, para considerar –por separado- el precio del gas natural puesto en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), y las tarifas de transición que se determinarán para los servicios de transporte y de distribución domiciliaria del fluído.

En una “Carta Abierta”  a los usuarios y usuarios del gas y la ciudadanía en general, Bernal remarcó la importancia de la realización de estas audiencias para atender a ambas cuestiones, y salió al cruce de cuestionamientos formulados a este procedimiento “por parte de algunos blogs periodísticos que”, señaló, “vienen impulsando la idea de que las audiencias públicas no sirven para nada, tratando de desincentivar la participación de la ciudadanía”.

En su parte medular el texto de la carta explica que “la Secretaría de Energía de la Nación mediante Resolución 117/20 convocó a audiencia pública para poner a consideración de la sociedad la porción del precio del gas natural en PIST que tomará a su cargo el Estado Nacional “a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural”. Por otra parte, añade, “el ENARGAS mediante Resolución 47/21, convocó a audiencia pública con un objeto claramente diferenciado. Se tratará allí el Régimen Tarifario de Transición, tal lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 1020/2020 y concordantes”. 

“Es sencillo de entender que ambas audiencias no tratan objetos similares. En efecto, la primera refiere a una ayuda estatal sobre el precio PIST y la segunda abordará una adecuación transitoria de tarifas propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios, en el marco de la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias”, describió el funcionario. 

“Más que una contradicción o falta de coordinación, ambas audiencias públicas demuestran que el Gobierno Nacional pretende dar el debate más amplio, transparente y participativo posible de cara a la sociedad, para que todos y todas comprendan los factores técnicos que deben ponderarse a la hora de decidir sobre las cuestiones sometidas a la ciudadanía”, señaló Bernal. 

“Para criticar las convocatorias a audiencias públicas, desdobladas según se explicó, se utilizó como ejemplo (periodístico) lo sucedido en 2016 cuando el Ministerio de Energía y Minería (MINEM) convocó a una sola audiencia pública, como si por ese solo hecho aquello estuviera bien y esto estuviera mal”, señaló.

Al respecto, el Interventor remarcó que “en primer lugar, se olvidó mencionar que lo que hizo el MINEM fue no convocar a audiencia pública. Fue precisamente el fallo de la Corte Suprema dictado en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Agosto 2016), anulando las resoluciones 28 y 31 en los términos que allí se decidió, el que obligó al Ejecutivo a convocar a audiencia pública, la que finalmente ocurrió en septiembre de 2016”.   

“El MINEM se vio obligado entonces a convocar a audiencia pública para el tratamiento del precio en PIST (y propano indiluido por redes); en paralelo, el ENARGAS convocó para poner a consideración todos los componentes de los cuadros tarifarios respectivos contemplados en la Ley 24.076, todo lo cual se unificó en una sola audiencia pública por razones de tiempo (considerar el apuro que tenía el MINEM por el “retraso” provocado, no por el fallo de la Corte, sino por su supina ignorancia respecto del marco regulatorio, lo que llevó a retrasar la ejecución plena de aquella la transición tarifaria, esto es, hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral, ahora en proceso de renegociación)”.

En segundo lugar, agregó, “si bien en septiembre de 2016 hubo una única audiencia para el tratamiento del precio en PIST y los componentes de los cuadros tarifarios, en diciembre de 2016 (apenas tres meses después) el ENARGAS convocó cuatro audiencias públicas. ¿Con qué objetos? Tratamiento de la metodología de ajuste, modificación de reglamento, plan de inversiones, costo de capital y base tarifaria”. 

“Sintetizando: cinco audiencias en tres meses, con el siguiente agravante: salvo el precio del gas y su escala ascendente, ya anunciada y fijada por (Juan José) Aranguren públicamente, lo presentado por las licenciatarias en las audiencias de diciembre de 2016 lejos estaba de haberse definido”, refirió. 

Bernal sostuvo que “a diferencia de lo ocurrido ahora, las licenciatarias presentaron escenarios, metodologías de ajuste y componentes tarifarios que recién se cerraron sobre la salida de la RTI (Revisión Tarifaria Integral), precisamente entre febrero y marzo de 2017 (los cuadros tarifarios entraron en vigencia el 1 de abril), cuyo contenido hubiera sido de vital importancia para el debate y conocimiento previo de ciudadanía en razón de ser la columna vertebral sobre la cual se calcularon las tarifas”.

Respecto de la RTI de 2017, el funcionario recordó que está a disposición “toda la información vinculada a los resultados de la revisión y la auditoría conducida en el marco del Decreto 278/20” y también “las dos denuncias presentadas por el ENARGAS contra ex funcionarios y funcionarias del MINEM y del propio ente regulador, gestiones de David Tezanos y Mauricio Roitman. 

Bernal también explicó en su “carta abierta” la participación en las audiencias próximas a los Defensores Oficiales de los Usuarios y Usuarias de Gas, indicando que esa figura no es nueva ni atípica “existen en el Organismo antecedentes de actuación de la figura del Defensor Oficial de los usuarios y usuarias, tales como ser los que constan en las Resoluciones ENARGAS 2417/01 y 769/98, así como en algunas otras”.

“La decisión del ENARGAS –sostuvo- no hace más que restablecer esta figura transcurridos aproximadamente 18 años de su última participación”, y “esta figura resulta del todo compatible con los objetivos para la regulación del transporte y distribución de gas natural que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, así como del reglamento de audiencias públicas y el Decreto 1020/20”. 

“La designación de la figura del Defensor de los usuarios y las usuarias se enmarca también en el Artículo 42 de la Constitución Nacional que incorpora la defensa de los intereses de los consumidores, y en el marco regulatorio o Ley Nacional 24.076”, indicó.

“La audiencia pública y la decisión de reactivar la figura de los y las Defensores de usuarios y usuarias implica utilizar las herramientas que el marco legal pone a disposición para cumplir con las obligaciones asignadas por el marco constitucional y convencional: transparencia, información adecuada y veraz, así como amplia participación”, y también “cumplir con la instrucción del Presidente Alberto Fernández, de tener en la Argentina tarifas justas, razonables y asequibles, sustentables en lo productivo y equitativas en lo distributivo”, suscribió Bernal.