El Gobierno de Colombia cerró la semana pasada con dos novedades muy importantes en materia judicial.

Por un lado, la Corte Constitucional declaró constitucional la obligación de compras de energía de fuentes no convencionales para agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista.

“En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca”, falló la Corte.

Cabe recordar que en octubre del 2019, el destacado abogado constitucionalista Hugo Palacios Mejía inició una demanda sobre el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, que dio vida al Plan Nacional de Desarrollo.

La demanda señalaba que la norma vulnera: “el principio de reserva de ley, la potestad reglamentaria del presidente, el derecho a la igualdad y a la libre competencia de los comercializadores mayoristas y generadores de fuentes convencionales, el derecho a la libertad de empresa y la iniciativa privada, la finalidad social y el mandato de prestación eficiente de los servicios públicos”.

En diálogo con Energía Estratégica, Juan José Angulo Martínez, Socio fundador de la firma Angulo Martínez & Abogados, y miembro del gremio SER Colombia, destaca: “Este es un fallo muy importante, porque es el primer precedente judicial de control constitucional que existe en el proceso de la transición energética de Colombia”.

“Estamos orgullosos porque los argumentos que utilizó la Corte para determinar la constitucionalidad de la norma son los mismos que ofrecimos nosotros en un escrito que nos solicitaron. Y no nos sorprende que esto así sea porque nosotros llegamos a esas conclusiones haciendo un análisis muy detallado de la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional”, celebra el abogado especialista. -DESCARGAR ARGUMENTOS-.

1.300 millones de dólares a favor del Estado

Por otra parte, el viernes pasado se conoció el fallo del Tribunal Arbitral internacional por la demanda por “daños y perjuicios” que Naturgy (anteriormente Gas Natural Fenosa) le inició al Estado colombiano por la expropiación de Electricaribe.

El Estado decidió su intervención por supuesta desinversión y malos manejos de la compañía española sobre la mega empresa distribuidora, que ocasionaba cortes de suministro continuos que afectaban a los contribuyentes del servicio. Cabe destacar que Electricaribe abastecía al 23% de la demanda de ese país.

En efecto, el Tribunal Arbitral decidió que Colombia no pagará a Gas Natural los cerca de 4,8 billones de pesos (1.310 millones de dólares) que la multinacional reclamaba.

El litigio estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de las firmas internacionales Sidley Austin LLP y Stanimir A. Alexandrov PLLC, quienes desarrollaron una estrategia para defender todas las medidas del Estado colombiano que fueron cuestionadas por los demandantes.