El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Comunicaciones (MOPC) informa que a partir del 1 de julio del corriente año, se iniciará la implementación del Programa Nacional de Certificación de Biomasa (PNCB).
Según lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4056/2015, el Viceministerio de Minas y Energía, dependiente del MOPC, en coordinación con el Instituto Forestal Nacional (INFONA), la Secretaría del Ambiente hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), establecerá los regímenes de Certificación, Control y Promoción del uso de bioenergía que garanticen la sostenibilidad de estos recursos energéticos renovables en nuestro país.
A continuación, los puntos que se deben llevar en cuenta:
1- El PNCB iniciará su implementación a partir del 01 de julio de 2021, conforme a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 4056/2015.
2- La contabilización del uso de biomasa certificada por parte de las industrias se estará iniciando a partir del 01 julio del 2021. El primer ciclo de contabilización tiene fecha de cierre el 30 de junio del 2022, con esta medida, las industrias tendrán la posibilidad de incorporar el uso de biomasa certificada, en sus procesos productivos, durante el periodo de un año con el objeto de cumplir la meta del treinta por ciento (30%) prevista para el primer ciclo conforme el Decreto N° 4056/2015.
3- El PNCB se iniciará con el “Registro de las Industrias Consumidoras de Biomasa” existentes en el país. El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía (GVMME) arbitrará los medios para participar a todas las industrias de la vigencia de la normativa y los mecanismos para el registro respectivo.
4- El Comité de Certificación de Biomasa (CCB) será la instancia rectora del PNCB y la encargada de poner en vigencia todos los protocolos de certificación. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4o de la Reglamentación del Decreto N° 4056/2015, el CCB estará integrado por diez (10) representantes de instituciones y entes privados. El GVMME realizará las gestiones correspondientes para la conformación del CCB.
5- El CCB deberá aprobar por decisión los “Protocolos para Acreditación de los Organismos de Inspección para la Certificación. Cumplida esta etapa, el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) iniciará el llamado para que empresas paraguayas y extranjeras, que desean prestar estos servicios, se acrediten como tal.
6- A las empresas o particulares que posean plantaciones o manejen bosques nativos y que deseen certificar bajo el esquema del PNCB, para la tenga de biomasa certificada al sector industrial consumidor, se les informará oportunamente cuándo podrán iniciar los trámites para la certificación de sus bosques. El inicio de este trámite estará supeditado a la acreditación de los organismos de inspección por parte del ONA.
7- Cualquier información o aclaración al respecto de este comunicado, dirigirse a la Dirección de Energías Alternativas del Viceministeroo de Minas y Energía (VMME) al correo secretaria.dea@ssme.gov.py o vía telefónica (021) 670-956.