El diputado Hamlet Melo viene trabajando hace más de un año en el Proyecto de ley de incentivo al uso de vehículos cien por ciento de motores eléctricos mediante modificaciones a leyes vigentes. 

Si bien su propuesta interviene en mayor medida aquel marco que estimula la importación de vehículos de energía no convencional (Ley 113-13) y la ley de Movilidad (Ley 63-17), también podría agregar incisos vinculados al desarrollo del parque automotor eléctrico y su recarga en la Ley General de Electricidad (Ley 125-01) y la ley que fomenta el desarrollo de nuevas formas de energía provenientes de recursos naturales renovables (Ley 57-07). 

Uno de los fundamentos principales que se utilizan en el proyecto contempla que esta alternativa de vehículos colaboran a la mitigación de los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles, y que aquel beneficio que sería hoy para toda la población encuentra barreras normativas.

“Hay un sinnúmero de agravantes que hoy en día República Dominicana tiene, pero estamos confiados de que en los próximos días se va a hacer la modificación de la Ley 113-13 y se empezarán a atender otros temas que también afectan a la movilidad”, indicó el diputado a Energía Estratégica.

Y agregó: “tengo previsto reunirme con empresas dominicanas eléctricas y de cargadores para que me den cualquier sugerencia que tenga que ver con cambios al marco regulatorio de su sector. La idea es que podamos unir criterios”.

Entre los desafíos regulatorios que el diputado Melo compartió con este medio destacamos:

“La Ley General de Electricidad indica que la comercialización de energía eléctrica está autorizada únicamente para las empresas de distribución de electricidad. El marco regulatorio actual no permite al distribuidor comercializar energía eléctrica para la carga de vehículos cobrando un cargo por potencia instalada y consumo de electricidad, lo que impide la recuperación de las inversiones en instalaciones de carga. 

Se requeriría de una modificación reglamentaria que contemple las instalaciones particulares.

La elaboración de un reglamento para la prestación y venta del servicio de carga en vehículos eléctricos. El reglamento puede definir los modos de participación en el suministro de carga y los requerimientos para la participación de los distintos agentes de mercado. Además, se recomienda definir una nueva tarifa que permita gestionar la demanda y a la vez promueva la instalación de estaciones de carga públicas”.

Por otro lado, el Proyecto de Ley compartido por el diputado Melo propone puntualmente modificar el artículo 5 de la ley  No.57-07 y añadir el siguiente inciso:

“j)  Vehículos  100 por ciento eléctricos 

Párrafo I.- Estos límites establecidos por proyecto podrán ser ampliados hasta ser duplicados, pero sólo cuando los proyectos y las concesiones hayan instalado al menos el 50% del tamaño original solicitado y sujeto a cumplir con los plazos que establezcan los reglamentos en todo el proceso de aprobación e instalación, y se haya completado el financiamiento y la compra de al menos el 50% del proyecto original. La ampliación de concesiones seguirá la tramitación administrativa de las concesiones, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 15 para las concesiones en el régimen  22 Ley número 57-07 especial de electricidad y en el artículo para el régimen especial de biocombustibles.

Párrafo II. En el caso de potenciales hidroeléctricos que no superen los 5 MW, el Estado permitirá y otorgará concesiones a empresas privadas o particulares, que cumplan con los reglamentos pertinentes de la presente ley, interesados en explotar los potenciales hidroeléctricos existentes naturales o artificiales que no estén siendo explotados, aún en infraestructuras del propio Estado. Como excepción al PÁRRAFO IV del Artículo 41 y 131 de la Ley General de Electricidad. Dichas concesiones hidroeléctricas a empresas privadas, o a cooperativas o asociaciones, deberán estar sujetas a requisitos de diseño y operación donde se salvaguarden los usos del agua alternos y prioritarios, de manera que éstos no resulten perjudicados por el uso energético del agua y, al respecto, los reglamentos complementarios a la presente ley deberán contemplar hacer cumplir este objetivo, junto con los requisitos medio ambientales de protección de las cuencas”.