Tal como adelantó Energía Estratégica, el viernes pasado la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) puso a consulta pública -ver en línea- una modificatoria a la resolución que define los mecanismos para incorporar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías (SAEB): la CREG 098 del 2019.
En una entrevista para Energía Estratégica, Hemberth Suárez Lozano, Abogado y socio fundador de OGE Legal Services, analiza la medida.
¿Qué interpretación hace sobre esta modificación que lanzó la CREG?
Los dos cambios son sensibles y positivos porque tienen efecto sobre la remuneración.
Lo positivo es que la CREG precisa y define aspectos de interés para los participantes. Una precisión tiene que ver el perfil de pago y con el segundo cambio se define se define de dónde salen los recursos y cómo se recaudarán esos recursos para pagarles a los que resulten vencedores en la convocatoria.
Es decir, la forma como el recaudo de los recursos necesarios para el pago del ingreso para el titular de los SAEB se trasladará a los agentes o a los usuarios. Esto brinda certeza sobre las condiciones de remuneración antes de postular una oferta.
¿Cuáles son los cambios de fondo?
Para el caso del perfil de pago, se propone pasar de un porcentaje máximo y un porcentaje mínimo referidos a una tasa de descuento a un solo parámetro que sería de un techo de 5 puntos porcentuales.
Para el caso de la fuente de recaudo, se propone que los recursos para remunerar los SAEB provengan del sistema para el cual se van a mitigar necesidades asociadas a las restricciones.
¿Quiénes asumirían los valores a remunerar?
La demanda que atienden los comercializadores de energía eléctrica.
Esto va en función del objetivo de la convocatoria, que es solucionar las restricciones y como estas se pueden presentar en el STR (Sistema de Transmisión Regional) o en el STN (Sistema de Transmisión Nacional).
Lo que se concluye es que la asignación de restricciones del STR se hará a prorrata de la demanda comercial de los comercializadores en el STR especifico.
A su turno, la asignación de las restricciones en el STN, será a prorrata de la demanda comercial de todos los comercializadores. ¿Quién paga? La demanda comercial, es decir, todos los usuarios.
¿Cómo considera que impactarán estos cambios en el desarrollo de la acumulación a través de baterías?
Positivamente para los participantes. Estos cambios desatan la decisión de participar en la convocatoria.
Considero que los interesados se animarán a participar dado que se tendría más certeza sobre la remuneración, el cual se convierte en un aspecto esencial para bancarizar el interés de participar.
En cuanto al impacto a la demanda comercial, esto no es nuevo, en el actual costo unitario se cobra los costos de las restricciones, de manera que, si estas restricciones se reducen por los SAEB, lo sensato es que la demanda comercial pague a quien solucionó esa necesidad.
¿Debería introducirse algún otro cambio para incentivar aún más esta tecnología?
Se deberían precisar los siguientes aspectos:
Que los SAEB se sigan remunerando después del periodo de pago. La CREG respondió que el ejecutor de los SAEB tiene la decisión de seguir prestando otros servicios diferentes al tema de restricciones, por lo que conviene tener certeza regulatoria cuáles son los otros servicios, seguramente servicios complementarios. Pero cuáles específicamente.
Por parte de la UPME debería ampliarse el plazo para los siguientes hitos del cronograma de la subasta, lo anterior obedece a que algunos interesados en participar requieren más tiempo.
Para el Gobierno, que se expida en la ley de emergencia energética una prioridad institucional o un fast track super efectivo para la obtención de permisos por parte de este tipo de proyectos.
¿Cree que estos cambios podrían generar mayor atractivo para la subasta de baterías del Atlántico?
Sí, estos cambios activan el apetito tanto para participantes locales como extranjeros y la razón es que se aclara la forma en que se recaudaran los recursos para pagarle a los que resulten adjudicados en la convocatoria.