Hace minutos, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40179 (ver e línea), que pone formalmente en marcha la tercera subasta de energías renovables a largo plazo de Colombia.
Allí se determinó que las adjudicaciones de esta convocatoria se llevarán a cabo a más tardar el 31 de octubre próximo.
Los contratos (en pesos colombianos) que se firmarán con los adjudicatarios serán por un plazo de 15 años.
¿Cuándo deberán empezar a entregar energía los proyectos adjudicatarios? “La fecha de inicio de las obligaciones de suministro serán el 1 de enero del 2023”, fija la resolución.
De no adjudicarse toda la potencia en este primer proceso, el Ministerio de Minas y Energía definió que se podrá asignar la diferencia positiva en una segunda instancia, denominada como “mecanismo complementario”.
Otras condiciones
Cabe recordar que a mediados de mayo pasado, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40141, la cual plantea modificaciones a la estructura de la subasta a largo plazo de energías renovables celebrada en 2019.
Allí se definió que para este proceso sólo podrán participar proyectos que “tengan una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW, siempre y cuando se acojan, por la duración del contrato, al despacho centralizado”.
La resolución fija que los emprendimientos participantes deberán contar con una fecha de entrada de operación comercial posterior a la de adjudicación de la subasta.
Esta normativa, además, establece que sólo podrán participar y ofertar en cualquier bloque horario intradiario los proyectos que no tengan obligaciones de energía en firme ya asignadas y que “no hayan suscrito contratos de suministro producto de las subastas de contratación de largo plazo”.
No obstante, los emprendimientos que tengan obligación de energía en firme asignada o que hayan suscrito contratos de suministro podrán participar presentando sus ofertas sólo en el bloque intradiario N°3 (de 17:00 horas a 00:00 horas).
Asimismo, la resolución indica una serie de requisitos técnicos para participar de la nueva subasta:
Los emprendimientos deben estar inscritos en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase 2.
Contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.
Los emprendimientos deben tener una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW. Los proyectos con capacidad igual o superior a 5 MW e inferior a 20 MW deberán declarar que se acogen, por la duración del contrato, al despacho centralizado.
Además, -cabe recordar- los proyectos deberán presentar una fecha de entrada en operación comercial la cual deberá ser posterior a la fecha de adjudicación de la subasta, también los hitos de construcción que incluyen la conexión del proyecto a la red de transmisión nacional o regional.