La Secretaría de Energía de la Nación envió una nueva resolución para modificar el régimen de Mercado a Término de Energía Renovable (MATER) con la mira puesta en incrementar progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.
En la misma se deroga el artículo 12° del Anexo de la Resolución No 281/17 que detallaba el monto a pagar de USD 250.000 por megavatio de potencia asignado, con vigencia mínima que alcance hasta la fecha prevista de habilitación comercial (HB) más ciento veinte días, y que al solicitar prórroga se debía abonar otros USD 62.500 por MW.
La diferencia estará en que de ahora en más los titulares de los proyectos tendrán un plazo de catorce días hábiles para abonar al organismo encargado del despacho la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD 500 por megavatio de potencia asignado en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación.
Y en caso que el titular no realice dicho pago trimestral en el plazo previsto, se desestimará la solicitud y perderá la prioridad de despacho asignada. Además, tampoco podrá solicitarla por dicho proyecto por los cuatro trimestres siguientes.
De esta manera se liberará dicha capacidad de transporte para otros proyectos, pudiendo asignarse la prioridad a quien quedó en segundo lugar, de haberse aplicado el mecanismo de desempate.
Los titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos en cada trimestre calendario posterior al trimestre en que fuera asignado hasta el trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial.
En lo que respecta a las condiciones de prórroga de hasta ochenta días, existe la particularidad que se realiza independientemente del avance de obra alcanzado. Aquí el titular deberá abonar el mismo monto en pesos de USD 500 por MW cada treinta días corridos del lapso solicitado.
Mientras que si se pretende prórroga acreditando avance de obra, es decir que el proyecto alcanzó, como mínimo, una progresión de obra del 60%, el monto mencionado previamente deberá ser pagado por trimestre.
Sin embargo, si la extensión es por un plazo de hasta trescientos sesenta días adicionales a los contemplados anteriormente, independientemente del avance de obra alcanzado, el titular tendrá que abonar la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD 1.500 por MW de potencia asignado por cada treinta días hasta completar el tiempo requerido.
Por otro lado, la Secretaría de Energía también instruye al ente encargado del despacho a invitar, por un plazo de sesenta días, a que los proyectos que a la fecha cuenten con prioridad de despacho asignada opten por encuadrarse en la actual resolución, aunque con algunos aspectos a tener en consideración:
– Los proyectos con plazo original de habilitación comercial vencido podrán encuadrar su compromiso de cumplimiento de la fecha de HB y de potencia asignada con prioridad de despacho, abonando pagos trimestrales equivalentes a lo reglado.
Una vez realizado y acreditado el primer pago trimestral, se devolverá la caución oportunamente constituida y, acreditado el pago, el emprendimiento quedará adherido al esquema de mantenimiento de la prioridad asignada.
– Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial declarado se hubiere prorrogado y/o se encuentre vencido, podrán abonar lo correspondiente en forma retroactiva, a partir del vencimiento del plazo declarado, aplicándose los pagos que hubieren realizado bajo el régimen anterior a cuenta del ahora establecido.
Al igual que la anterior circunstancia, el proyecto quedará adherido al mantenimiento de prioridad, y se procederá a la devolución de la caución.
– En tanto aquellos emprendimientos que aún no entraron en operación comercial, podrán desistir de la prioridad de despacho asignada y se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida.
La diferencia es que en ese caso el titular no podrá reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los siguientes ocho trimestres.
– Mientras que los proyectos que no opten por adherirse o que no expresen su preferencia dentro del plazo otorgado por el organismo, continuarán con las condiciones de cumplimiento vigentes al momento de la asignación de la prioridad de despacho.