Por Santiago Magrone

El gobierno nacional oficializó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 389/2021 una serie de medidas regulatorias, societarias y legales para “reactivar y ampliar” el campo de acción de la empresa Integración Energética Argentina S.A.(IEASA) (Ex ENARSA) “como actor protagónico del sector energético en su más amplia concepción”, puntualizó.

El DNU habilitó a IEASA a realizar proyectos de infraestructura de energía eléctrica a través de las utilidades que reciba con motivo de la titularidad de las Centrales Termoeléctricas que tenga a su cargo. (exceptuándosela de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 24.065).

Asimismo, el DNU 389 modifica lo dispuesto por el gobierno de Cambiemos mediante el Decreto 882/17 que apuntó a “una restructuración y reorganización de las empresas con participación estatal mayoritaria del sector energético”, limitando “al mínimo posible” la participación del Estado Nacional en sectores estratégicos de la cadena productiva de la energía.

En los considerandos del nuevo decreto se explica que el 882/17 “ordenó la privatización de activos esenciales del Estado Nacional ya que, a su entender, como la actividad de generación eléctrica y de transporte de energía eléctrica son desarrolladas mayoritariamente por empresas privadas, la participación del Estado no resultaba necesaria para asegurar el normal funcionamiento del sector, ni para garantizar la prestación del servicio”.

“Bajo tal premisa, se ordenó la transferencia de los emprendimientos y activos energéticos esenciales en los que el Estado Nacional tiene participación, a empresas del sector privado, y esa política de privatización se ejecutó parcialmente”, describió el nuevo decreto.

El gobierno de Alberto Fernández puntualizó que “contrariamente a tales definiciones” de su antecesor “considera esencial la activa participación del Estado Nacional, a través de sus empresas, en uno de los sectores más estratégicos para el desarrollo del país como es el energético”.

Aquel decreto (882/17) posibilitó la venta de las Centrales Térmicas de Generación Eléctrica “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”, cuyo procedimiento de enajenación se encuentra bajo investigación judicial.

Por ello, señala el actual gobierno, “resulta necesario derogar en forma inmediata toda disposición destinada a transferir los activos del sector energético del Estado Nacional y de sus empresas al sector privado”,

El nuevo DNU faculta el otorgamiento de avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público a favor de IEASA para la compra de gas natural desde Bolivia, por un monto máximo de U$ 200 millones, en el marco del contrato de compraventa suscripto en 2006 y sus Adendas.

Asimismo, establece que las utilidades a favor de IEASA provenientes de las  centrales y/o empresas de generación y transporte de energía eléctrica de propiedad total o mayoritaria de esta Sociedad “deberán ser invertidas en proyectos de infraestructura de energía eléctrica”.

También, se derogan los artículos 6, 8 , 9 , 10 y 11 del Decreto 882/2017 que habilitaron la enajenación de activos tales como las centrales térmicas Ensenada de Barragán y Brigadier López, Manuel Belgrano II, y la participación accionaria de ENARSA en la Compañía Inversora de Transmisión Eléctrica CITELEC S.A.

Aquella norma también ordenaba transferir las acciones Clase “C” de DIOXITEK S.A. en poder de la CNEA, al   entonces  Ministerio de Energía y Minería, y se instruyó a esta misma cartera a proceder a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia, de las participaciones accionarias del Estado Nacional en Central Dique S.A.; Central Térmica Guemes S.A.; Central Puerto S.A.; Centrales Térmicas Patagónicas S.A.; en las transportadora patagónica troncal de electricidad , TRANSPA; y de Dioxitek.

El listado comprendía además a los derechos estatales y los fideicomisos en las centrales Termoeléctrica Manuel Belgrano; Termoeléctrica José de San Martín (Central Timbúes); Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Termoeléctrica Guillermo Brown.

Ahora, se asigna a IEASA las acciones emitidas en favor del Estado Nacional en las sociedades generadoras “Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A.” y “Termoeléctrica José de San Martín S.A.” correspondientes a los Fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y Central Termoeléctrica Timbúes, respectivamente, las cuales constituirán un aporte adicional de la participación accionaria del Estado en IEASA.

En un comunicado IEASA señaló que “el DNU 389/2021 deroga los objetivos de privatización de activos energéticos
estratégicos para nuestro país definidos durante el período 2015-2019, que tuvo entre sus consecuencias más graves la venta, a precio vil, de dos centrales termoeléctricas que en ese entonces se encontraban en el patrimonio de esta Empresa”.

“En lo particular, la norma consolida una política pública iniciada en el año 2005 con el Programa FONINVEMEM (Fondo de Inversiones en Mercado Eléctrico Mayorista), que articuló la gestión del Estado de manera inteligente con el sector privado para beneficio mutuo. El FONINVEMEM establecía que las deudas que el estado mantenía con los privados se cancelarían mediante el cobro de los montos obtenidos por la generación eléctrica de las CT Manuel Belgrano y José de San Martín (ubicadas en Buenos Aires y Santa Fe, respectivamente) que se construirían con esas deudas y aportes del Estado Nacional. Al cancelarse las deudas, las Centrales se transferirían, en función de su aporte, al patrimonio estatal”, se describió.

En otro orden, el nuevo DNU deja además sin efecto el cambio de denominación de las obras públicas del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santa Cruz -que forman parte integrante del Programa Nacional de Obras Eléctricas- que fuera dispuesto en el Decreto 882/17, del gobierno de Mauricio Macri, y que tales proyectos retoman sus denominaciones de “Presidente Néstor Kirchner “ -ubicada en Cóndor Cliff- y “Gobernador Jorge Cepernic” -ubicada en Barrancosa-, respectivamente,  conforme lo dispuesto por las Leyes 3207 y 3206 de la Provincia de Santa Cruz.

HIDROCARBUROS OFFSHORE

En la misma línea, y en lo que refiere al sector de exploración de hidrocarburos, el nuevo decreto describió que “durante el año 2014, mediante el Concurso Público Nacional e Internacional para la Adquisición, Procesamiento e Interpretación de Sísmica Marina 3D Offshore” el Estado Nacional, a través de IEASA (en rigor Enarsa) realizó inversiones para determinar la existencia de hidrocarburos en la entonces denominada área “CALAMAR” ubicada en la Cuenca Malvinas, en el Mar Argentino.

Pero mediante la Ley 27.007 y la Resolución 195/19 de la ex-Secretaría de Energía del ex-Ministerio de Hacienda se revirtieron y transfirieron a favor del Estado las  áreas “SALMÓN” y “CALAMAR”, “deteriorándose el patrimonio de la Sociedad (IEASA), debido a las inversiones realizadas previamente”.

Ocurrió que a través del Decreto 872/18 dicha área fue dividida en tres (3) áreas con la  denominación: MLO_115, MLO_116 y MLO_117, otorgándose luego, conforme la Resolución 276/19 de la citada ex-Secretaría de Energía, en el marco del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, permiso de exploración a terceros interesados sobre MLO_117, quedando desiertas las ofertas referidas al renglón de las áreas MLO_115 y MLO_116.

Ahora, se determinó que corresponde que la inversión pública realizada a través de IEASA “sea retomada a los efectos de determinar la viabilidad de su explotación comercial”.

Así las cosas, el DNU 389 otorga a IEASA los permisos exploratorios correspondientes a las áreas denominadas MLO_115 y MLO_116, en los términos de la Ley 17.319 (de Hidrocarburos) y sus normas complementarias.

Al respecto, desde IEASA se destacó que “se recupera un área exploratoria en el Mar Argentino (petrolera y gasífera)
ubicada en la Cuenca Malvinas donde durante el año 2014/2015 se realizaron inversiones en estudios técnicos por 50 millones de dólares. A pesar de contar con un programa de perforación exploratorio, en el año 2017 el área se revirtió al Estado Nacional junto a la totalidad de los estudios sísmicos, técnicos, económicos y financieros que con un enorme esfuerzo esta empresa había desarrollado”.

Tras puntualizar que “la importancia de las medidas dispuestas requiere de urgencia en su implementación, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”, el nuevo decreto consigna que a través de la Ley 26.122 se determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los DNU, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez (10) días hábiles. Dicha Ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones,.