El gobierno nacional extendió la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley 26.093 “hasta el 27 de agosto próximo o hasta que entre en vigencia un nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, lo que ocurra primero”.
La decisión, adoptada mediante el decreto 456/2021, se corresponde con el hecho de que el proyecto de Ley Marco Regulatorio referido cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados y se estima que en los próximos días será tratado en sesión del Senado nacional.
En los considerandos de la norma se describe que mediante la Ley 26.093/2006 se estableció el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, con el objetivo de promover la producción y el uso de biocombustibles en el territorio nacional.
El mencionado régimen tenía una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación, por lo que su vencimiento operó el 12 de mayo de 2021. Y el Poder Ejecutivo está facultado a extender el plazo mencionado.
Asimismo, por la Ley 26.334/2007 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación. Los proyectos de bioetanol aprobados en el marco de la Ley 26.093/06 y su reglamentación se encuentran sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio.
Cabe referir que antes del vencimiento de los plazos de vigencia de la Ley 26.093 se decidió encarar un proyecto, que como se indicó ya cuenta con estado parlamentario, por el que se propicia aprobar el “Marco Regulatorio de Biocombustibles” en el que se definirá el nuevo rumbo estratégico del sector, en consonancia con las necesidades energéticas del país.
Con el fin de asegurar un adecuado análisis y debate parlamentario del citado proyecto, sin afectar las distintas etapas que integran la cadena de valor del régimen en cuestión, se dispuso a través del Decreto 322 del 8 de mayo de 2021 “extender la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles establecido por la Ley 26.093, hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero”.
Llegado a tal fecha, el gobierno consideró que “con el fin de permitir la continuidad temporaria del régimen hasta ahora vigente, resulta necesario extender el plazo originalmente previsto, hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta que entre en vigencia un nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, lo que ocurra primero”.
La semana pasada el Secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, acudió al Senado para precisar aspectos del proyecto, oportunidad en la cual destacó que “al sancionar una normativa que estará vigente hasta el 2030 se contará con una herramienta fundamental para planificar un horizonte de inversiones que permita la modernización de las plantas y la ampliación de la actividad en las economías regionales”.
Sobre la situación del mercado del biocombustible en nuestro país, recordó que “al asumir en la Secretaría nos encontramos con problemas en el sector, pero gracias al diálogo pudimos avanzar en un esquema de consenso con los integrantes de la cadena y generamos un sendero de precios para rescatar la actividad”.
El Secretario destacó que, en función de dar certidumbre y respuesta a las demandas del sector, el artículo 5 del proyecto de ley define taxativamente un límite para quienes pueden integrar esta cadena productiva: “Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas que produzcan y/o destilen biocombustibles”.
El artículo 8 establece la mezcla obligatoria en el caso del biodiesel, sobre lo cual el secretario detalló: “Esto fue consensuado con los sectores y nos permitió tener un precio y un corte que nos permite estar en actividad y trabajando; de ahí que el esquema cuente con la posibilidad de subir y bajar el corte en función del precio para que no se nos paralice la actividad en las plantas y cuidando los puestos de trabajo”.
El artículo 9 hace lo propio para el bioetanol, mantiene el porcentaje actual y lo separa en 6% de caña y 6% de maíz. El Secretario fundamentó el motivo de esa separación en la diferente lógica de cada producto: “Al no ser un commoditie el precio de la caña es más previsible, mientras que en el caso del maíz hay otras variaciones”. Y recalcó: “Lo que intenta la norma es tener un instrumento que le permita al Estado poder dar el precio que permita cubrir los costos”.