. La Secretaría de Energía de la Nación modificó parcialmente la normativa referida a plazos de ejecución y montos de penalidades que rigen para proyectos de generación con fuentes renovables adjudicados en las diversas rondas del programa RenovAr, procurando su concreción, u optimización de aporte al Sistema Interconectado, y con ello incrementar la participación de estas fuentes en la matriz energética argentina, que debería alcanzar 20 por ciento a finales del año 2025 (leyes 26.190 y 27.191).
Se trata de la Resolución 742/2021 que articula plazos adicionales, de 360 días corridos, para la puesta en marcha de proyectos (principalmente eólicos y solares) adjudicados durante el gobierno anterior, con una reducción del 70 % sobre las multas diarias establecidas ante la demora incurrida según los contratos firmados por las empresas. Muchos de estos proyectos adjudicados entre 2016 y 2018 se quedaron sin financiamiento tras la debacle económica y financiera del 2018.
En los considerandos de la R-742 se hace hincapié en que ya en la Resolución 285/18 del ex Ministerio de Energía y Minería se estableció que, en el caso de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, una vez trascurrido el plazo de prórroga (de 180 días) ya previsto en los contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los celebrados en el marco de la Resolución 202/16 del ex MINEM, “se otorgaría un plazo adicional, bajo ciertas condiciones, siempre que los proyectos evidencien un importante grado de avance y con aplicación de las penalidades que correspondan”. Luego también se aplican a los proyectos adjudicados en el Programa RenovAR MiniREN 3.
Los contratos de abastecimiento suscritos también contemplan que “en caso de incumplimiento de alguna de las Partes de cualquiera de sus obligaciones, la Parte que no haya incumplido con sus obligaciones podrá optar por exigir su cumplimiento sin tener la obligación de rescindir aquéllos. Ello no obsta, sin embargo, a la imposición de las penalidades ni a las demás consecuencias que pudieran corresponder por aplicación de los contratos y la normativa vigente”.
También se indica que “a fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la Central de Generación resulta conveniente sustituir el Artículo 1° de la Resolución 285/18 del ex MINEM, de modo de contemplar formas de cumplimiento de las mencionadas sanciones compatibles con dicho desarrollo, favoreciendo a su vez la efectiva ejecución de los Proyectos”. Se trata de proyectos con un grado de avance mínimo de 70 por ciento.
En consecuencia, se planteó necesario sustituir el Artículo 3 de la Resolución 285/18 del ex MINEM “a fin de extender el plazo adicional previsto de 180 días, en 360 días corridos, para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, bajo apercibimiento de rescindir el contrato si no se cumple en el nuevo plazo.
La R-742 establece que el monto de las multas impuestas por la Compañía CAMMESA con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial del Proyecto, y el incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida, será descontado de la suma que le corresponda percibir al Vendedor sancionado, a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Sin perjuicio de ello, dentro de los 10 días hábiles de publicada la R-742 o de notificada la sanción correspondiente según el caso, el Vendedor que resulte sancionado podrá optar –mediante comunicación fehaciente a CAMMESA– para que el descuento de las multas por incumplimiento se realice en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual equivalente al 1,7%, nominada en dólares.
“A fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la Central de Generación y con relación a aquellos proyectos que hayan optado por abonar las penalidades en 48 cuotas, corresponde facultar a CAMMESA a que, una vez calculada la penalidad y determinado el importe mensual de las cuotas, descuente de la remuneración mensual a percibir por el Contrato un importe (en carácter de penalidad) que no exceda el 40 % de dicha remuneración mensual”. “El saldo remanente será abonado en la primera oportunidad, o subsiguientes en caso de corresponder, en que el descuento de la penalidad mensual sea menor al 40 % de su remuneración mensual”, indica la nueva resolución.
Asimismo, se indica que “para el caso de los proyectos que no hayan alcanzado la habilitación comercial y que oportunamente no hayan solicitado la aplicación de la Resolución 285/18 y que deseen optar por adherir al mecanismo previsto en esta medida, se establece el reemplazo de la Garantía de Cumplimiento de Contrato ya constituida por una fianza bancaria”.
Durante el transcurso del plazo adicional de 360 días y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, la multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada será reducida en un 70 %.
La fianza bancaria deberá ser “irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor. Si fuere emitida por un banco extranjero deberá estar legalizada y confirmada por un banco local con domicilio en la República Argentina”.
También se establece que “deberán renunciar expresamente a efectuar o a desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, esta Secretaría y/o CAMMESA en relación a su implementación”.
Energía puntualizó que la medida ahora dispuesta “propende a que los Proyectos comprometidos en los Contratos se concreten, tanto porque se otorga un plazo adicional para alcanzar la habilitación comercial –bajo las condiciones y con los efectos que se establecen– y porque se contempla una nueva modalidad de pago de las penalidades que corresponde aplicar con motivo de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y el Abastecimiento de Energía Comprometida”.
“Todo ello redunda en beneficio de la ejecución de los Proyectos, con el fin de dar cumplimiento a las metas de cobertura del consumo de energía eléctrica con energía proveniente de fuentes renovables establecidas en la Ley 27.191”, señaló la cartera a cargo de Darío Martínez.