La Secretaría de Energía fue designada autoridad de aplicación de la Ley 27.637 referida a la ampliación de las consideradas “Zonas Frías” del país en las cuales se aplica un régimen especial con descuento en las tarifas por el suministro de gas natural por redes, y a tal efecto creó el “Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales”.
La citada Secretaría, dependiente del ministerio de Economía, determinará de oficio aquellos beneficiarios y aquellas beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la Ley 27.637 a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario equivalente al 50 % del cuadro tarifario pleno, sobre la base de la información brindada por diversos organismos de la Administración Pública Nacional.
Aquellos usuarios y usuarias que no hayan sido incluidos de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la Ley 27.637 podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, creada al efecto.
La Secretaría de Energía recibirá las solicitudes de incorporación al Registro referido de los usuarios comprendidos y las usuarias comprendidas en la Ley 27.637, a cuyos efectos podrá establecer las condiciones que deberán cumplir para dichas presentaciones.
El decreto 486/2021 instruyó a la ANSES a que incorpore el “Beneficio especial del Régimen de Zona Fría ” en el “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de su portal web, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 339 del 19 de abril de 2018.
A los fines de la conformación del mencionado Registro, y su correcto funcionamiento, se integrará información sobre titulares del servicio de gas por redes junto con las bases de datos obrantes en los ámbitos de la Administración Pública Nacional.
La Secretaría podrá solicitar información obrante en las bases de datos de la AFIP, de la ANSES y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y pedir, asimismo, la colaboración de representantes de dichos organismos como de las áreas de Hacienda e Ingresos Públicos de los Municipios alcanzados por el beneficio, y de todo aquel organismo que pueda aportar información para delimitar el universo de usuarios y usuarias alcanzados por la mencionada ley.
El decreto instruye a la AFIP a colaborar y brindar a la Secretaría de Energía toda la información sobre atributos de las personas humanas y asociaciones civiles a los fines previstos exclusivamente en la Ley 27.637.
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), actuante en la órbita de Energía, remitirá mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados por las prestadoras a la ANSES, la que remitirá mensualmente a la Secretaría el padrón de usuarios residenciales informado por el ENARGAS con la identificación de los beneficiarios comprendidos en la Ley 27.637.
El ENARGAS remitirá mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados por las prestadoras a la AFIP, la que lo remitirá mensualmente a Energía con la identificación de los beneficiarios comprendidos y las beneficiarias comprendidas en el artículo 4°, de la Ley Nº 27.637.
Energía incorporará los beneficiarios y las beneficiarias al Registro, remitirá mensualmente al ENARGAS el padrón de usuarios residenciales beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría e identificará aquellos y aquellas que se encuentran incluidos e incluidas en la categoría de usuarios a los que se aplican cuadros diferenciales, conforme la Ley 27.637.
El ENARGAS informará a las prestadoras del servicio público de gas por redes los usuarios y las usuarias residenciales que son beneficiarios y beneficiarias del Régimen de Zona Fría que se encuentren en el Registro citado, para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación.
A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°de la Ley, inciso 1 (“Titulares de la Asignación Universal por Hijo -AUH- y la Asignación por Embarazo”), inciso 2 (“Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil”), inciso 3 (“Usuarios y usuarias inscriptos e inscriptas en el Régimen de Monotributo Social”), inciso 4 (“Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles”), inciso 6 (“Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo”) e inciso 10 (“Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”) de la Ley 27.637, se incluirá en el Registro a aquellos usuarios y usuarias residenciales registrados y registradas como titulares de los beneficios indicados en los registros de la ANSES, informados por ese organismo a Energía.
A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 7 (“Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley 27.351”) de la Ley 27.637, se instruye a la Secretaría de Energía a que en el plazo de 90 días requiera de los organismos y/o reparticiones pertinentes de la Administración Pública Nacional los números de suministros de aquellos hogares cuyos o cuyas titulares del servicio público de gas por redes convivan con una persona electrodependiente comprendida en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), beneficiarios y beneficiarias del régimen de la Ley 27.351, o cuyo titular del servicio público de gas por redes esté comprendido o comprendida en el RECS, con el fin de su inclusión en el Registro de beneficiarios y beneficiarias de la Ley 27.637.
Con posterioridad al plazo establecido en el párrafo precedente, en forma mensual, Energía verificará aquellas altas en el RECS que cuenten con suministro de gas por redes y las incorporará al Registro de beneficiarios y beneficiarias de la Ley 27.637.
A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 5 (“Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil”) e inciso 8 (“Usuarios y usuarias incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la Ley 26.844”) de la Ley 27.637, se incluirá en el Registro a aquellos usuarios y usuarias residenciales identificados e identificadas por la AAFIP.
A los efectos de establecer los sujetos comprendidos en el artículo 4°, inciso 9 (“Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza”) de la Ley 27.637, los interesados en acceder al beneficio deberán solicitar su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la ANSES y acreditar la condición de exentos y exentas de tributos locales análogos al tributo de “Alumbrado, Barrido y Limpieza”.
La ANSES remitirá a Energía la aplicación la identificación de aquellos usuarios y aquellas usuarias que soliciten dicho beneficio por el “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” junto con la documentación pertinente, que definirá oportunamente la Autoridad de Aplicación, con el fin de que la misma determine su inclusión en el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría.
Energía podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas a los fines de acceder al beneficio. En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo.
La Secretaría de Energía deberá informar al ENARGAS el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría que se encuentren incluidos e incluidas en los supuestos establecidos por los incisos del artículo 6° de la Ley 27.637.
El Ente Regulador del Gas informará a las prestadoras del servicio de gas por redes los usuarios beneficiarios especiales del Régimen de Zona Fría de la Ley 27.637 que se encuentren en el Registro para que apliquen los descuentos correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación.