El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informó que “habiéndose dictado la reglamentación de la Ley  27.637  de Ampliación del Régimen de Zona Fría”, ya aprobó los cuadros tarifarios con descuentos para los usuarios de gas por redes comprendidos por dicha normativa.

El Ente Regulador implementó, al día siguiente de tal reglamentación,  las resoluciones  237/21; 238/21; 239/21; 240/21; 241/21; y 242/21, mediante las cuales aprobó los cuadros tarifarios  correspondientes de Litoral Gas S.A.;  Gasnor S.A.;  Naturgy BAN S.A.;  Camuzzi Gas Pampeana S.A.;  Gas Cuyana S.A.; y Gas del Centro S.A.

Un comunicado del Ente detalló que “los cuadros tarifarios entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y los impactos (a la baja) en la facturación comenzarán a verse por los usuarios/as del servicio en función de los cierres de lectura de cada período de consumo, registrándose un impacto progresivo desde finales de este mes (agosto), acentuándose sucesivamente en los siguientes”.

A propósito, Federico Bernal, Interventor del ENARGAS aclaró que “empezarán a percibirse los beneficios a partir de fines de agosto de forma moderada, para ir creciendo con las facturas de septiembre y octubre. Esto variará de acuerdo a los cierres de lectura de cada prestadora”.

Cabe recordar que la Ampliación del Régimen de Zona Fría incrementó en 3,1 millones el universo de beneficiarias y beneficiarios en el servicio de gas natural por redes, con la implementación de un descuento entre el 30 % y 50 % sobre la tarifa vigente, según corresponda.

“Esto representa un beneficio para más de 12 millones de personas y reconoce una demanda histórica que alcanza a 15 provincias y 231 departamentos del país”, se destacó.

La nueva Ley  incorpora al esquema tarifario diferencial a las provincias de Córdoba;  Salta;  San Juan;  San Luis;  Santa Fe; y amplía las zonas beneficiadas en el caso de Buenos Aires y Mendoza, en tanto que ya abarcaba a las provincias de Chubut; La Pampa; Neuquén; Río Negro; Santa Cruz; y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Los Cuadros Tarifarios que forman parte de las Resoluciones deberán ser difundidos por las Licenciatarias en sus áreas de prestación.  Asimismo, estas deberán comunicarlos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de sus respectivas áreas, debiendo remitir constancia de ello al ENARGAS dentro de los diez días de notificadas.

Además, el ENARGAS ordenó que para el caso de que la entrada en vigencia de las Resoluciones se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución.

Esto implica que “en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, la facturación en dicho período se calculará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente”.

La Secretaría de Energía fue designada autoridad de aplicación de la Ley 27.637 referida a la ampliación de las consideradas “Zonas Frías” del país en las cuales se aplica el régimen especial con descuento en las tarifas por el suministro de gas natural por redes, y a tal efecto creó el “Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales”.

La Secretaría, dependiente del ministerio de Economía, determinará de oficio aquellos beneficiarios y aquellas beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la Ley 27.637 sobre la base de la información brindada por diversos organismos de la Administración Pública Nacional.

Aquellos usuarios y usuarias que no hayan sido incluidos de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la Ley 27.637 podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, creada al efecto.