Carlos Cueva, socio del estudio Beccar Varela, dialogó con Energía Estratégica y planteó algunas consideraciones sobre la Resolución 742/2021, ya que apunta a la finalización de los proyectos adjudicados en las diferentes rondas del Programa RenovAr. 

“Dadas las alternativas fijadas originalmente en los PPA consecuentes de las demoras en los hitos comprometidos, cada empresa deberá analizar si son suficientes o no los beneficios que ofrece la Resolución 742, y si finalmente aún con estos beneficios, el normal desarrollo de construcción sigue afectado sustancialmente y si pueden o no comenzar o finalizar la construcción”, afirmó. 

Y si bien observó que hay mayores prórrogas para aquellos proyectos que se encuentran atrasados, además de ampliación de límites al cobro mensual y descuentos del 70%, lo que catalogó como “beneficios”, una de las particularidades que señaló refiere al cálculo de pagos de las multas:

“No queda claro si las multas ya aplicadas se someterán a un nuevo proceso de cálculo y se aplicará ese resultado a futuro, o si la resolución aplica sólo para aquellas multas que se vayan devengando y las empresas deban pagar de ahora en más. Y bajo mi entender las multas ya aplicadas también deberían someterse a un proceso de recálculo”

“De todos modos creo que las empresas que ya abonaron también deberían tener algún beneficio. Sería justo que la interpretación sea amplia y que CAMMESA recalcule todo lo que ya se abonó para dar un beneficio similar al de aquellos que gozan los proyectos que todavía no pagaron multas por demora en la habilitación comercial”, agregó.

Con respecto a la rescisión de los contratos de aquellos emprendimientos que actualmente se encuentran en stand by y no pueden llevarse a cabo por ningún motivo, el especialista apuntó que “en ese caso habrá una decisión del gobierno de ejecutar o no de la garantía de cumplimiento de contrato”. 

“Desde lo contractual se prevé la facultad de rescindir el contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento, pero hay un matiz político para llevar a cabo efectivamente esto último. También hay una decisión que tienen que tomar las empresas a ver cómo cumplen o no con lo que estaba previsto en el Power Purchase Agreement”, continuó. 

Por otro lado también hizo mención a las causas de fuerza mayor, como por ejemplo el contexto pandémico, que podrían (o no) haber afectado a la continuidad de los proyectos: “Entiendo que la pandemia, por sí sola y automáticamente, no puede ser considerada una causal de fuerza mayor. Depende de las restricciones que se tomaron, cómo las aplicó la jurisdicción correspondiente y cómo afectaron concretamente a cada proyecto ”. 

Con ello Carlos Cueva se refirió a “cómo afectó directamente las medidas concretas aplicadas al proyecto y, de ese modo, si pueden ser consideradas este una situación de fuerza mayor, o sea una situación que no pudo preverse o no pudo evitarse, como dice el Código Civil”.