El Ministerio de Economía de la Nación declaró “”lesivo al interés general” el Convenio denominado “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias -de distribución de electricidad Edenor y Edesur- a las Jurisdicciones Locales”, suscripto el 10 de mayo de 2019.
A través de la Resolución 590/2021, la cartera a cargo de Martín Guzmán instruyó a la Dirección de Asuntos Contenciosos de Energía, dependiente de Asuntos Jurídicos del Ministerio, a que inicie acción judicial de lesividad contra las dos Distribuidoras, a cargo del servicio en el Area Metropolitana de Buenos El Aires (AMBA).
Ello, se indicó, “a fin de obtener la declaración judicial de nulidad del Convenio (CONVE-2019-44035076-APN-DGDOMEN#MHA), que tenía por objeto avanzar en el proceso de traspaso de jurisdicción a partir del 1º de marzo de 2019 y la creación de un ente de carácter bipartito de control y regulación del servicio público de energía eléctrica.
El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Consenso Fiscal de septiembre de 2018 (Ley 27.469), realizaron una declaración de intención sobre el traspaso a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la jurisdicción del servicio público de distribución de energía eléctrica en el área metropolitana, a cargo de EDENOR SA y EDESUR SA.
En febrero de 2019 las tres partes firmaron el “Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio”, que determinó el inicio del proceso de traspaso de jurisdicción y la creación del nuevo ente de control.
En mayo de 2019 las partes se comprometían a asumir, de forma conjunta, la jurisdicción sobre el servicio público y consecuentemente la regulación y control y el carácter de poder concedente.
Dentro del proceso, la entonces Secretaría de Gobierno de Energía y la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico suscribieron con las distribuidoras el “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales”.
El precitado Acuerdo de Regularización tuvo por objeto “poner fin a una serie de disputas y obligaciones recíprocas generadas durante el período de tiempo comprendido entre la suscripción de las Actas Acuerdo de renegociación contractual en el año 2006 y la Revisión Tarifaria Integral en el año 2017”.
Que el objetivo consistió en “la regularización de los reclamos recíprocos del Período de Transición resultantes del contrato de concesión y/o de las Actas Acuerdo y/o de actos emitidos durante ese periodo…”.
La resolución de estas disputas era condición necesaria para que se realizase la transferencia de jurisdicción, según lo establecido en el “Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción”.
La R590/2021 detalla que posteriormente (diciembre de 2019), se sancionó la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, que suspendió dicho proceso, estableciendo que “durante la vigencia de la emergencia el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias EDENOR y EDESUR”.
La misma Ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó facultades en el Poder Ejecutivo Nacional para aplicar las políticas al respecto hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a los términos del Artículo 76 de la Constitución Nacional.
De esta forma se dispuso la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mediante el Decreto 277/2020 y, por el Decreto 963/2020, se designó una nueva Interventora a cargo del organismo citado.
El decreto 277/2020 estableció que la Intervención debería realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley 27.541 en materia energética, y en caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor debía informar al Poder Ejecutivo Nacional, los resultados, aportándole la información de base y/o documentos respectivos, proponiendo acciones y medidas que corresponda adoptar.
Los informes técnicos producidos, en particular el Informe jurídico y económico sobre el “Acuerdo de regularización de obligaciones para la transferencia de las concesionarias a las jurisdicciones locales”, evidencian que dicho Acuerdo “contiene distintos vicios que acarrean su nulidad absoluta”, señala la Resolución 590/2021
Se explica que “con el objeto de la regularización fue necesario calcular los activos y pasivos regulatorios de las Concesionarias, como así también las obligaciones asumidas por el Estado Nacional durante el Período de Transición”.
Y se describe que “el activo regulatorio surge como diferencia entre el Valor Agregado de Distribución (VAD) que les hubiera correspondido a las Concesionarias de haberse practicado actualizaciones del mencionado VAD, y el que efectivamente recibieron, ya sea mediante las tarifas efectivamente aplicadas y/o cualquier otro ingreso no tarifario”.
“Según surge de los Informes de Auditoría, el ENRE calculó dos alternativas de activo regulatorio utilizando metodologías diferentes, instruidas por la ex Secretaría de Gobierno de Energía, ninguna de ellas fue realizada conforme con lo establecido en las Actas Acuerdo de renegociación contractual, ni resultaron adecuadas a tal fin ya que arrojaron guarismos que exceden lo que hubiera correspondido”, puntualiza la R-590.
“Surge de los informes que los pasivos regulatorios fueron subestimados, destacándose que las sanciones aplicables a las Concesionarias fueron recalculadas especialmente en el marco del Acuerdo de Regularización, utilizándose premisas específicas de valorización y actualización dictadas por la ex Secretaría de Gobierno de Energía, resultando en valores sustancialmente menores a los determinados por el ENRE en base a las premisas de cálculo oficiales establecidas para aquéllos”.
“Las irregularidades indicadas en los cálculos realizados para obtener los activos y pasivos objeto del Acuerdo de Regularización constituyen un vicio grave en la causa, que redunda en la nulidad absoluta e insanable del mismo en los términos de la Ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos)”, señala la Resolución de Economía.
Y agrega que “el Acuerdo de Regularización se asienta en antecedentes de hecho, cuanto menos claramente erróneos, ya que parte de un incorrecto cálculo de los montos reconocidos por el Estado Nacional a favor de las Concesionarias”.
“Del Informe del ENRE surge que utilizando cualquiera de dos alternativas posible para el cálculo, se arriba a resultados que difieren en mucho respecto del activo regulatorio calculado en los Acuerdos, con un claro perjuicio para el Estado y los usuarios”.
En los considerandos de la R-590 se indica que “se extrae del referido Informe que estimando los coeficientes del Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC) definidos en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual y aplicando los coeficientes de ajuste por inflación de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) se arribaría a la conclusión de que no habría saldos que reconocer a Edesur”. Y que “utilizando la misma metodología de cálculo, el Activo Regulatorio de Edenor pasaría a ser un saldo negativo para la empresa”.
“El vicio en la causa también se patentiza por la inexistencia de las condiciones que, según la normativa, deben verificarse para autorizar el cambio de destino de los montos de las sanciones, a la ejecución de inversiones adicionales”, se indicó.
Así las cosas, la R-590 determina la suspensión, en base a la Ley de Procedimientos Administrativos, de los la ejecución de las obligaciones originadas en el Convenio ahora denunciado, suscripto en mayo de 2019. También, su comunicación a la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la Nación, a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).