El gobierno nacional decidió una nueva postergación en la aplicación de los incrementos impositivos sobre las naftas y gasoils, tal como había dejado trascender en los últimos días la Secretaría de Energía, con vistas a una modificación del actual esquema de actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (CO2).

Mediante el decreto 820/2021, publicado en el Boletín Oficial, se determinó que los montos de tales impuestos (Ley 23.966)  “que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2021, en los términos del Decreto 501/2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de 2022, inclusive”.

En los considerandos del nuevo decreto se hace referencia a que en la Ley 23.966 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en la citada Ley también se estableció un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de las provincias del Neuquen, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego,el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, y el Departamento de Malargüe en Mendoza.

En varios artículos de dicha ley y sus modificaciones se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

En el Decreto 501/18 se dispuso que la AFIP actualizara los montos de esos impuestos en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerara, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

A  través del Decreto 488/20 y sus modificatorios ocurrió que se han diferido sucesivamente hasta diversas fechas los efectos de los incrementos en los montos de impuesto fijados, resultantes de las actualizaciones correspondientes al año 2020 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Conforme a lo dispuesto por el Decreto 352/21, se encontraban postergados los incrementos en los montos de impuestos precitados derivados de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive.

“Tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles”, puntualizó el nuevo decreto.

Y se hizo hincapié en que “además, el Título XI del Proyecto de Ley del Régimen de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas, actualmente en trámite en el Congreso de la Nación, establece una reforma de los impuestos objeto de la presente medida”. Se volvería a la actualización por monto fijo.

Asimismo, se destaca que “en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable postergar para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil los efectos de los incrementos en los montos de impuesto establecidos, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2021”.