A través de la Resolución CREG 075, el Gobierno de Colombia está tomando una serie de medidas legales para sanear el sistema de transporte eléctrico. Es decir, saber si finalmente los desarrolladores terminarán por construir o no sus proyectos. De no hacerlo, esto liberaría capacidad de transporte para la llegada de otros inversores más dispuestos.

¿Cómo lo lograrían? La UPME, una vez que concede el punto de conexión a un desarrollador para un emprendimiento, necesitará abonar garantías de 10 dólares por kW. Es decir, que para un proyecto de 100 MW el monto de caución es de un millón de dólares. Antes la garantía era de solo 1 dólar por kW.

Además, la empresa debe indicar una Fecha de Puesta en Operación (FPO) que será casi imposible de modificar. Antes su postergación era mucho más sencilla.

Según aclaró el Director General de la UPME, Christian Jaramillo Herrera, de los 24.750 MW que poseen asignación (18.721 MW que tienen capacidad asignada hasta julio del 2021 y 6.000 se asignaron este año) hay 101 proyectos, por 8.572 MW, que están en proceso de liberación en virtud de esta resolución.

De hecho, la UPME publicó días atrás la Circular 20 (ver) que fija el procedimiento de liberación de capacidad de transporte.

En una entrevista para Energía Estratégica, Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services, ofrece una mirada legal sobre este procedimiento.

¿Qué opinión le merece a la medida Circular?

Es una garantía más al debido proceso en las actuaciones administrativas.

Una de las cosas que se extrañó tiene que ver con la procedencia del recurso de apelación.

Conviene revisar si el Ministerio de Minas y Energía o la CREG es el superior funcional de la UPME de manera que las decisiones que adopte la UPME tengan una segunda instancia.

Tal y como sucede con el grueso de las actuaciones administrativas en donde se concede el recurso de reposición y el de apelación.

En la Circular solo se hace referencia al de reposición. La pregunta es: ¿Y el recurso de apelación?

¿Qué opinión le merece a los tiempos que impone la Circular?

Son los que están definidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este punto conviene destacar que lo señalado en la circular de la UPEM es una actuación administrativa y como tal se regula por lo mencionado en la circular de la UPME, por figuras de derecho administrativo, en principios y normas de superior jerarquía que la expedidas por la UPME. Incluso aplica la jurisprudencia.

En mi opinión aquí debe aflorar el derecho puro y duro. Hay espacio para que los ingenieros y economistas apoyen, pero la vocería en este tipo de actuaciones la tenemos los abogados especialistas en derecho administrativo, como es el caso de OGE Legal Services.

¿Los emprendedores que puedan perder su capacidad de transporte asignada podrían iniciar acciones legales para retenerla?

Varias. Lo que se adelante a través de lo señalado en la circular de la UPME es tan solo una primera fase.

Existen otras oportunidades para defender el derecho de acceder a la asignación de capacidad de transporte de energía. Por ejemplo, con los criterios de prioridad que definió el Ministerio de Minas y Energía y la correcta interpretación de la ley.

¿Qué recomendación tiene sobre la implementación de la circular de la UPME?

Que se permitan el acompañamiento de abogados especializados el derecho administrativo del sector energético. La especialidad en este tipo de actuaciones tiene un peso y un valor que debe ser considerado.

En Colombia tenemos muy buenas firmas de abogados especialistas en derecho administrativo y regulación del sector energético, por ello conviene que los interesados exploren todas las alternativas.