Ayer, la UPME publicó la Circular Externa 037 (ver), que promete que en breve se dará a conocer “el documento presentado por la firma consultora contratada, en el cual se describe dicho modelo para que sea analizado por los interesados”.

Se refiere al esquema a través del cual la entidad determinará a qué proyectos le asignará capacidad de transmisión, en el marco de la Resolución CREG 075.

Una vez dado a conocer el documento, quedará sometido a consulta pública hasta el próximo viernes 22 de abril.

No obstante a que el documento aun no se dio a conocer, Energía Estratégica accedió a cómo será el esquema de ponderaciones que se empleará:

Fuente: UPME

Para analizar más en detalle el tema, este medio dialogó con el abogado especialista en energía Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services.

¿Qué opinión le merece a la fórmula de ponderaciones que publicó al UPME?

Brinda total objetividad y neutralidad al proceso de asignación el hecho de que sea un software el encargado de encontrar la mejor asignación de los proyectos de generación de energía que solicitan conexión.

Lo que sigue es que la ponderación de cada beneficio reste o sume, pero de manera objetiva y preservando los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía.

¿Qué reto encuentra para los agentes generadores y desarrolladores de proyectos?

Demostrar que el proyecto cumple con los criterios. Se vuelve importante la elaboración de un buen estudio de conexión y la explicación de cada atributo.

¿Hay aspectos que podrían ser pasibles de interpretaciones, lo que haga que se pierda cierta objetividad a la hora de asignar proyectos?

Hay uno que llama la atención y es el criterio de la flexibilidad. El cual se puede satisfacer con esquemas de almacenamiento para el caso de la generación variable.

En términos generales, lo que se observa es positivo en la medida que se exalta la eficiencia y esto es así porque la valoración de los beneficios hace apología a recursos de generación que contribuyan con un menor valor a la reducción pérdidas y que tengan mejor precio de oferta para cubrir restricciones. Lo cual se traduce en el traslado de menos costos al usuario final.

¿Qué ocurre si el modelo arroja un empate?

En ese caso juega un papel importante la fecha en que se radicó la solicitud de conexión en la ventanilla única de la UPME. Aplica la expresión, radicar temprano paga.

En el cuadro ‘factores de ponderación’, puede verse que hay criterios de corte técnico-económicos que hacen a un 100% de las ponderaciones que se tendrán en cuenta a la hora de asignar un proyecto. Pero, además, hay un 10% más para cuestiones ‘ambientales’ (estado de los trámites). ¿Qué significa eso?

La valoración de los beneficios de un proyecto será a través de ponderadores. Uno de esos ponderadores tiene que ver con la parte ambiental. Por ello, lo que se propone es que si un proyecto de generación de energía tiene licencia ambiental no le resta en la valoración de los beneficios.

Pero, si el proyecto no tiene ningún avance en materia ambiental sí le resta en la valoración de los beneficios, le quita merito no tener la licencia ambiental.

¿Hay una fuente primaria de generación que se vea más impactada al momento de la ponderación?

Son al menos 8 criterios que le dan o le quitan merito a un proyecto de generación. Cada proyecto deberá identificar en cuál de ellos tiene, o no, fortaleza.

Por ejemplo: Uno de los criterios tiene que ver con emisiones evitadas de CO2. En este caso puede ser que las plantas de generación con carbón encuentren un reto para que ese criterio no les reste en su evaluación.