El gobierno de la provincia de Buenos Aires avanza en la reglamentación de la adhesión a la ley nacional de generación distribuida (enumerada como ley provincial 15325), la cual el Senado bonaerense aprobó, de manera parcial, en los últimos días de abril.
Y algunas de las disposiciones que contemplaría el marco reglamentario se dieron a conocer durante un evento organizado por el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) en el que Energía Estratégica estuvo presente.
Allí, Guillermina Cinti, Directora Provincial de Regulación de la Subsecretaría de Energía de PBA, explicó que se crearía el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), en el ámbito del OCEBA, donde constarán los U/G, que deberán ser dados de alta por la distribuidora.
Mientras que para aquellos U/G de EDENOR y EDESUR (ya adhirieron a la ley nacional) que deseen acceder a los beneficios provinciales, deberán ser inscritos en el RUGER por dichas distribuidoras de energía eléctrica.
A ello se debe agregar que la ley aprobada en el congreso provincial prevé dos exenciones impositivas por el término de doce años a contar desde la reglamentación:
Impuesto a los Ingresos Brutos a los U/G por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución.
Impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida renovable.
Beneficios que estarán sujetas a la vigente el régimen de fomento, por lo que Guillermina Cinti aclaró que que las exenciones pueden prorrogarse automáticamente por otro período igual.
Por otro lado, desde la Subsecretaría de Energía bonaerense le solicitaron a FREBA que analice el proyecto de reglamentación, a lo que dicha entidad recomendó algunas disposiciones a tener en cuenta.
Según explicó Mario Cabitto, tesorero del FREBA, se destacó que la distribuidora deberá registrar la energía suministrada, la inyectada por el usuario-generador, la energía total consumida y las potencias máximas registradas, entre otras ideas.
Y sumado a que el usuario “debe” encuadrarse de acuerdo al consumo, desde FREBA plantearon la “necesidad” de que se reconozca el valor agregado de distribución por la infraestructura puesta a servicio.
Por ende, una de las alternativas sugeridas es la creación de una nueva categoría de usuario-generador, análogamente a la tarifa estacional. “Con ello se podría fijar un cargo fijo que contenga el 100% del VAD que debe percibir la distribuidora por la potencia contratada por el usuario y el cargo variable que contemple el pass through por los costos de compra evitados”, sostuvo Cabitto.
¿Cuándo deberá estar lista la reglamentación? El Poder Ejecutivo deberá proceder dentro de los 180 días desde su aprobación (22 de abril), por lo que tendrá que estar lista a más tardar en la última semana de octubre de este año.
Pero para ello, habiéndose dictado la medida legislativa, se requiere un acto administrativo de rango de Decreto para su reglamentación; mientras que posteriormente se hará la resolución correspondiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Y según pudo averiguar Energía Estratégica, el decreto estaría publicado aproximadamente en dos meses, en tanto que la resolución ministerial sería en los sesenta días posteriores a dicha promulgación del decreto.