La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a través del Acuerdo CREE 25-2022 aprobó la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales.

El documento que fue publicado en Diario Oficial La Gaceta recientemente, establece los procedimientos, requisitos y responsabilidades aplicables a la conexión, operación y control de equipos de generación eléctrica que aprovechan recursos renovables en redes de distribución.

La misma tiene incidencia puntualmente en usuarios residenciales o comerciales que poseen equipos de generación para abastecer su demanda. Concebidos como autoproductores (tipo A,B o C) se aclara que podrán estar conectados en baja o media tensión con una capacidad instalada de los equipos de generación igual o menor a 1 MW (ver detalle).

Además, en caso de generar excedentes de energía, se los habilita a inyectar a la red de distribución eléctrica y percibir una remuneración a cambio por parte de la Empresa Distribuidora.

En tal sentido, la Norma Técnica señala a través de su Artículo 28, 29 y 30, cómo será la Valorización de los excesos de energía, la Tarifa binómica y la Remuneración por excesos de energía:

Las Empresas Distribuidoras remunerarán los excesos de energía eléctrica provenientes de fuentes de energía renovables que generen los Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales, a una tarifa aprobada por la CREE basada en los costos evitados de suministro.

Todo Usuario Autoproductor deberá tener una tarifa binómica para el consumo que haga de la red de la Empresa Distribuidora.

La remuneración se aplicará como créditos en la factura de suministro de energía eléctrica. Si durante un período de lectura el monto por acreditar resulta mayor que el monto a facturar por el consumo de energía, el remanente a favor del Usuario Autoproductor después de la facturación de dicho período se aplicará como crédito al monto del cargo por energía facturada del período siguiente”.

Ahora bien, antes de llegar a esa instancia, los usuarios deberán completar una “Solicitud de autorización” para la conexión de sus equipos de generación y a sustitución o reprogramación del medidor.

Para confiabilidad en las redes de distribución se aclara que, en el caso de los Usuarios Autoproductores tipo B, las Empresas Distribuidoras deberán realizar un análisis cualitativo. Y, en caso de que el análisis ponga en evidencia que la instalación de los equipos de generación ocasiona que se supere la potencia admisible de cortocircuito de algunos elementos o que genere la inversión de flujo de potencia a través de elementos que estén imposibilitados para operar con flujos de potencia invertidos, será responsabilidad del Usuario Autoproductor limitar la perturbación que provoque, o, en su caso readecuar los elementos que exhiban un funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas.