La Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el proyecto de las disposiciones administrativas de carácter general (DACG) para la generación distribuida.

Es decir que se presentan las nuevas reglas para las instalaciones eléctricas con capacidades menores a 500 kW. Revisión que ya estaba prevista en la anterior normativa y que, en esta oportunidad, incluye un nuevo modelo de contraprestaciones en media tensión, el término de generación distribuida colectiva y la adopción de sistemas de almacenamiento para esta alternativa renovable. 

Javier Romero Durand, integrante del grupo fotovoltaico de la Asociación Nacional de Energía Solar (ANES), conversó con Energía Estratégica y explicó qué implican estas nuevas DACG para el sector energético del país. 

“Un aspecto positivo es que contempla la certificación para los instaladores. Se hace de una manera correcta, pedido dentro de los formatos que se deben presentar a CFE los estándares de competencia de los instaladores y supervisores. Con estos últimos se genera alguna responsabilidad, pero al menos ya se pide que haya alguien que tenga ese estándar”, sostuvo. 

“Aunque creo que faltó que soliciten certificados para empresas, porque al final puede haber una compañía de gestoría y ésta tenga el estándar de supervisión y firme las interconexiones, sin realmente supervisar. Pero como primer paso creo que está muy bien”, aclaró. 

Mientras que otro punto al que consideró como bueno es que las nuevas DACG diferenciaron la capacidad instalada neta de la bruta. Aunque en este caso, y según explicó el representante de ANES, un sistema fotovoltaico no podría sobredimensionarse por encima del 10%. 

“Eso es gravísimo porque en México se sobredimensiona en entre 20% y 40% (por la degradación de los paneles solares a sus 25 años de vida). Pero ahora sólo se lo podrá hacer hasta un 10%, con todas las afectaciones al número de paneles, el crecimiento en MW que esto implica para la industria y es un golpe importante que tendremos si se aprueban estas disposiciones”. 

Por otro lado, el acuerdo prevé la eliminación de la medición neta en media tensión, lo que afectaría negativamente porque los cálculos para los retornos de inversión deberán ser más exactos y, en algunos casos, buscar que no haya excedentes. 

Y según explicó el especialista, ello deriva en tres escenarios: que al usuario – generador le paguen al precio de la energía de horario base (más barata), media o punta (más cara). Hecho que afectará al retorno de inversión o que las inversiones se vuelquen hacia sistemas de almacenamiento en lugar de paneles solares.

“Falta ver cómo se pagarán los precios promedio por lo que se pagará la energía generada y si realmente habrá interés para dar una contraprestación justa a los usuarios o si se desincentivar la inversión en media tensión o proyectos importantes de baja tensión, ya que en este caso se limita lo que se puede instalar”, manifestó Romero Durand.

Generación distribuida colectiva

Si bien la CRE limita alternativa al transformados y limitaciones similares al proyecto anterior, desde el sector renovable destacaron que es un avance y que es “preferible” tener aunque sea esa opción antes que nada. 

“Tiene algunas justificaciones tanto de seguridad como de confiabilidad en la red, por lo que creo que es un buen paso pese a que pudo haber sido en el circuito, en el nodo”, opinó el especialista. 

¿Cómo sigue el proceso? 

Las autoridades regulatorias de México pueden esperar los sesenta días previstos para que los involucrados presenten sus preguntas, sugerencias y/o preocupaciones de la industria y qué estás se respondan, o acelerar un proceso fast track para aprobar el proyecto presentado por la CRE. Pero antes que se ponga en marcha, Javier Romero Durand planteó que será necesario un período de transición de seis meses para que no se modifiquen las reglas del juego de un día para otro para aquellos que ya tienen encaminados proyectos de generación distribuida desde antes que se presenten o acepten las nuevas disposiciones administrativas.