Brasil aprobó la reglamentación del marco legal de la micro y mini generación distribuida, bajo la Ley N° 14300/2022. La definición tuvo lugar en las últimas horas del pasado martes, durante la Reunión Pública Ordinaria de la junta directiva de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL). 

Decisión que llegó tras poco más de medio año de retraso (se esperaba que fuera a mitad del 2022) y más de 820 aportes del sector eléctrico, pero que finalmente dispuso, por unanimidad, las especificaciones regulatorias de la nueva ley de generación propia de energía renovable, de hasta 5 MW de capacidad. 

“Es muy importante para el sector energético. Es un trabajo inteligente, buscando equilibrio, y es un avance muy grande frente al que había sido propuesto por las áreas técnicas de ANEEL. Incluso, logramos eliminar la doble cobranza del costo de disponibilidad del uso de las redes de distribución que estaba previsto, con lo cual se evita la impracticabilidad de la generación solar distribuida para la sociedad del país”, explicó Rodrigo Sauaia, presidente ejecutivo de la Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica (ABSOLAR), en conversación con Energía Estratégica

“Además, hay otros puntos importantes a mejorar en el texto, pero que dependen de ajustes en la ley, por lo que continuaremos trabajando en conjunto con el Congreso Nacional para pacificar estas divergencias remanentes y hacer los ajustes necesarios teniendo así mayor seguridad jurídica claridad, previsibilidad y estabilidad para la aplicación de la Ley N° 14300/2022”, agregó. 

Puntualmente quedó establecido que para las unidades consumidoras del Grupo B, el cobro será exigible sólo después de la instalación del medidor con la funcionalidad de cálculo de demanda de generación, a criterio de la distribuidora. Mientras que para las unidades del Grupo A, cuyo medidor ya incluye el cálculo de la demanda de generación, el cargo por la inyección deberá efectuarse en estas unidades a partir del período de vigencia de la norma.

Además, entre otras cuestiones relevantes de la reglamentación, ANEEL marcó las fechas límites de trabajo para las instalaciones de generación distribuida, entre las que se decidió los siguientes plazos: 

120 días para micro generadores distribuidos, independientemente de la fuente.
12 meses para mini generadores de fuente solar o 30 meses para mini generadores de otras fuentes. 

De esta forma, si la distribuidora, por ejemplo, establece en el presupuesto de conexión un plazo de 6 meses para acceder a una mini generación distribuida desde la fuente fotovoltaica, tendrá hasta 12 meses para implementarse y clasificarse como GD.

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Por otra parte, si las obras de acceso tienen una duración estimada de 18 meses en el presupuesto de conexión, el plazo previsto en la Ley N° 14300/2022 se suspenderá por el plazo que exceda de 12 meses y el agente deberá estar conectado en la fecha establecida en el presupuesto para asegurarse de los beneficios tarifarios establecidos en el marco legal. 

Mientras que por el lado de los medidores, se determinó que a partir del 2024, los sistemas deberán contar con funcionalidades adicionales para la medición de niveles de tensión e indicadores de continuidad. 

Expansión de la generación distribuida

A lo largo del 2022, se concretaron más 780.000 conexiones de micro y mini generación en todo Brasil, por más de 7,6 GW de potencia instalada (el total de GD ascendió a 16,39 GW). Es decir que hubo un incremento del 60% de las conexiones y del 54% de la capacidad operativa, según dieron a conocer desde la Agencia Nacional de Energía Eléctrica.