El Ministerio de Energía publicó en el Diario Oficial el Decreto Tarifario 7T de 2022, el cual fija el valor anual de las instalaciones de transmisión nacional, zonal y de las instalaciones de transmisión dedicadas utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios para el cuadrienio 2020-2023.
Este es el primer proceso de valorización cuatrienal realizado en el marco de la Ley 20.936, de 2016, donde se establece que el valor anual de las instalaciones de transmisión nacional, zonal, de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo, y el pago por uso de las instalaciones de transmisión dedicadas utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios, será determinado por la CNE cada cuatro años en base a la valorización de las instalaciones
El Decreto 7T incorpora lo dispuesto en la Resolución Exenta N°18, de 19 de enero de 2023, de la CNE, que rectifica el Informe Técnico Definitivo de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Cuadrienio 2020-2023.
El resultado de este decreto tarifario tendrá un impacto en la tarifa de los clientes finales y en la remuneración que deben percibir los propietarios de las instalaciones de los sistemas de transmisión durante el correspondiente periodo tarifario.
El proceso de Valorización de Instalaciones de Transmisión toma en cuenta la infraestructura existente y no las obras que provienen del proceso licitatorio asociado a los planes de expansión de la transmisión. Cabe destacar que, los nuevos proyectos de transmisión, necesarios para apoyar la expansión de energías limpias, están incorporados vía Plan de Expansión que realiza cada año la CNE, y sus ingresos dependen directamente de los valores adjudicados en las respectivas licitaciones abiertas y competitivas.
Para este proceso, se consideraron las instalaciones de transmisión cuya entrada en operación se verificó hasta el 31 de diciembre de 2017, declaradas en la Base de Datos entregada por el Coordinador Eléctrico Nacional.
Los valores que se fijaron son: Valor de Inversión (“V.I.”), la Anualidad del Valor de Inversión (“A.V.I.”), Costos de Operación, Mantenimiento y Administración (“C.O.M.A.”), Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta (“A.E.I.R.”) y Valor Anual de la Transmisión por Tramo (“V.A.T.T.”).
La toma de razón del Decreto 7T por parte de la Contraloría General de la Republica ratifica el acucioso trabajo profesional realizado por la Comisión Nacional de Energía en la elaboración del Informe Técnico, considerando el crecimiento y nivel de detalle de la infraestructura a ser valorizada, dando además por zanjadas las diferencias suscitadas en la industria con motivo de este proceso.
Participación
El proceso de Valorización consideró, de acuerdo a la Ley, la constitución de un Comité encargado de adjudicar y supervisar los estudios de valorización, integrado por representantes del Ministerio de Energía, de la CNE, de las empresas propietarias de instalaciones de los sistemas de transmisión nacional y zonal, de los clientes libres y del Coordinador Eléctrico Nacional.
Además, las empresas inscritas en el Registro de participantes y usuarios e instituciones interesadas concurrieron a la presentación de los estudios por parte de los consultores, instancias en las cuales pudieron realizar observaciones a los informes correspondientes y posteriormente observar el Informe Técnico Preliminar de la Comisión.