El gobierno nacional de Argentina está cerca de enviar al Congreso su proyecto de ley de Economía del Hidrógeno, con el cual se dará un nuevo marco normativo al H2 tras la vieja ley N° 26123 (promulgada en 2006) que ya venció su plazo de ejecución.
Energía Estratégica accedió al borrador de la iniciativa encarada desde la Secretaría de Energía de la Nación, donde se prevé promover el “hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto Invernadero”, es decir que incluye tanto el H2 verde (producido a partir de energías renovables), el azul (gas natural) y rosa (nuclear).
Pero tal como adelantó este portal de noticias a mediados de octubre del año pasado, será un régimen de promoción de 30 años con foco en la producción local y el desarrollo de fabricantes y proveedores de componentes para dicho sector, ya que se requerirá una integración mínima de contenido nacional de hasta el 50% de los proyectos.
Y de igual manera, se plantean beneficios concretos tales como la devolución anticipada del IVA, amortización acelerada del impuesto de las ganancias, compensación de quebranto de ganancias. deducción de la carga financiera del pasivo de cada una de las iniciativas y la exención de impuestos sobre la distribución de dividendos y utilidades
Asimismo, la iniciativa contempla que se alcancen todas las nuevas inversiones en bienes de capital e infraestructura que conforman una planta de generación de H2 de bajas emisiones de carbono, entre las que se incluyen nuevos parques de las tecnologías previamente mencionadas.
Como también plantas electrolizadoras alimentadas energía renovable y nuclear, centrales productoras de vectores de H2, obras para la obtención, procesamiento, almacenaje y/o despacho del mismo (desalinización de agua, licuefacción, gasificación, y terminales portuarias) y sistemas de almacenamiento de energía y transmisión eléctrica correspondientes al abastecimiento de plantas de electrólisis y/o a la interconexión entre los parques renovables.
Aunque para el caso de las productoras de hidrógeno verde, deberán contar un porcentaje mínimo de contenido nacional: desde 35% a partir de la entrada en vigor de la ley hasta el quinto año, 45% del sexto al décimo año y del 50% en adelante.
Es decir que a las energías renovables se les pedirá mayor equipamiento local que a aquellas plantas que generen a través del gas natural (20, 30 y 40%) y de la energía nuclear (30, 40 y 50%). Y cabe aclarar que para lograrlo, no deberá computarse el valor correspondiente a las obras civiles o de infraestructura, ni de la mano de obra.
¿Cómo será la interconexión? El borrador del proyecto de ley del Poder Ejecutivo estipula que todo emprendimiento en base a la electrólisis tendrá que construir su propia infraestructura de transporte eléctrico y no podrá utilizar al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). Pero aquellas instalaciones industriales de producción de derivados, sí podrán contratar energía no fósil como cualquier gran usuario.
Mientras que los productores de H2 verde que ya cuenten con centrales conectadas al SADI y/o realicen operaciones de comercialización de energía eléctrica con otros agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), estarán comprendidos por lo dispuesto en las Leyes Nº 24.065, 26.190 y 27.191, sus modificatorias y complementarias de lo aplicable al Mercado a Término (MATER).
Creación de una estrategia nacional y un fondo correspondiente
La iniciativa también encomienda la creación del Plan Nacional de la Economía del Hidrógeno para la Transición Energética, el cual deberá dar cuenta de la estrategia nacional para su despliegue e implementación, y del Fondo de Afectación Específica, destinado a financiar a proyectos de fabricantes de equipamiento y proveedores de bienes y/o servicios de alto contenido tecnológico de la cadena de valor del H2 de bajas emisiones.
Este último estará constituido por aportes de los beneficiarios del régimen (0,5% del monto total de la inversión declarada), el recupero de capital e intereses de las financiaciones otorgadas; dividendos y utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles e ingresos provenientes de su venta, recursos producidos por sus operaciones, renta, fruto e inversión de los bienes fideicomitidos y aportes de organismos e instituciones nacionales, internacionales o multilaterales de crédito y fomento al desarrollo, la transición energética y la descarbonización.