El Ministerio de Energía de Chile publicó una nueva versión del borrador del reglamento de transferencia de potencia de Chile, que reemplazará el actual Decreto Supremo Nº 62/2006 y que estará en consulta pública hasta las 23:59 horas del lunes 27 de marzo del corriente año, en la que podrán participar toda persona natural así como las organizaciones sociales, ONGs, empresas, universidades u otras organizaciones interesadas. 

El reglamento tiene por objeto establecer las metodologías, procedimientos y criterios aplicables para determinar las transferencias de potencia que resulten de la coordinación de la operación a que se refiere el artículo 72°-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos, entre los participantes del balance de potencia.

Pero para conocer más a fondo qué propone este nuevo reglamento y cómo afecta al sector de las energías renovables en Chile, Energía Estratégica dialogó con Daniela González, experta en regulación del sector energía y derecho administrativo y fundadora de la Consultora Domo Legal.

Entre los principales cambios con el régimen transitorio, se destaca la extensión del plazo para la entrada en vigencia del reglamento en cuestión a 5 años, como también la aplicación de la tabla del reconocimiento de potencia inicial hacia los sistemas de almacenamiento de energía (SAE), ya sean puros o stand alone. 

“Esa incorporación de los SAE al reconocimiento de potencia y al régimen transitorio pone interesantes incentivos al desarrollo de esta tecnología que sabemos es muy necesaria en el Sistema Eléctrico Nacional”, manifestó González. 

A cada unidad generadora o SAE se le adjudicará una potencia de suficiencia. Mientras que a cada participante del balance de potencia que posea compromisos de potencia con clientes libres o empresas distribuidoras, asociados a contratos de suministro destinados a tales efectos, se le asignarán retiros de potencia. 

En el caso de que una unidad generadora que incluya un componente de almacenamiento, la potencia inicial de la central renovable con capacidad de almacenamiento corresponderá a la suma de la potencia inicial del SAE y la potencia inicial de la componente de generación, calculada de acuerdo a la alternativa metodológica a la que haya optado.

“Mientras que el segundo grupo de modificaciones importantes refiere a la implementación del nuevo régimen y ahí se hizo lo ya anunciado en la mesa de trabajo creada para tal fin. Se alarga el periodo de implementación y se deja una opción a ciertas centrales o tecnologías para que opten por el régimen anterior por 15 años”, explicó la especialista. 

“En ese sentido creo que el texto recoge preocupaciones expresadas por distintos gremios e intenta generar consensos en torno a la propuesta. Aunque me parece que las reservas e incertidumbres se mantienen de parte de las muchas empresas renovables”, agregó. 

Con ello, la fundadora de la Consultora Domo Legal señaló que es un texto que sigue una ruta de continuidad de lo iniciado anteriormente, pero que abre la gran incógnita de si es la reforma que el sector requiere y si hay consenso más allá de la necesidad de incentivar la incorporación del almacenamiento. 

“Hay aspectos muy interesantes en la propuesta y valorados como el objetivo de suficiencia pero llama la atención que, habiéndose anunciado que se estudiará la reforma al mercado de corto plazo que obviamente tocará el mercado de la energía, no se crea necesario sumar a esa discusión el tema del pago por capacidad y además abordar la problemática que inicio esta iniciativa y era como incentivar y remunerar la flexibilidad u otros atributos que necesita el sistema”, concluyó.