La semana pasada, el Ministerio de Energía de Chile puso a consulta pública la nueva versión del reglamento de transferencia de potencia, que reemplazará el actual Decreto Supremo Nº 62/2006.
Entre los principales cambios con el régimen transitorio, se destaca la extensión del plazo para su entrada en vigencia en cuestión a 5 años, como también la aplicación de la tabla del reconocimiento de potencia inicial hacia los sistemas de almacenamiento de energía (SAE) puros o stand alone.
Energía Estratégica conversó con Darío Morales Figueroa, director ejecutivo de la Asociación Chilena de Energía Solar AG. (ACESOL) para conocer cómo impacta dicha metodología propuesta en el sector renovable del país.
En primera instancia, el especialista planteó que la discusión se extendió por más tiempo de lo previsto y que ello generó incertidumbres en el desarrollo de proyectos; pero que a partir del diálogo generado, los actores del mercado tendrán las reglas de juego claras.
“Agradecemos la decisión del Ministerio de Energía de generar la mesa de trabajo en torno al reglamento. Y si bien la metodología no es necesariamente lo que consideramos adecuado para avanzar en la transición energética, que el transitorio permita pasar de manera suave de un reglamento antiguo al nuevo, parece razonable, lo que da seguridad y certezas a las inversiones ya realizadas”, afirmó.
«Hay que recordar que las centrales fotovoltaicas que ya están instaladas y operando son las más afectadas por la nueva metodología ya que esta lleva rápidamente sus ingresos por potencia a cero. Es por esta razón que el diseño de los artículos transitorios es fundamental como señal a los inversionistas que ya apostaron por nuestro país”, agregó.
Tal es así que, preliminarmente, consideró que el reglamento tiene ciertas cuestiones por mejorar, para lo cual estará a consulta pública hasta la última hora del 27 de marzo, y desde ACESOL prevén analizar en detalle el borrador para tener una mirada más precisa.
“De todos modos, y dada la situación y que el gobierno inició un proceso de diálogo, este transitorio propuesto por el Ministerio de Energía permitiría que las empresas sepan en qué marco de referencia evaluar sus proyectos”, complementó Morales Figueroa.
Impacto en el almacenamiento
Como bien se mencionó anteriormente, el documento incorpora la aplicación de la tabla del reconocimiento de potencia inicial hacia los sistemas de baterías.
A cada unidad generadora o SAE se le adjudicará una potencia de suficiencia. Y en el caso de que una unidad generadora que incluya un componente de storage, la potencia inicial de la central renovable corresponderá a la suma de la potencia inicial del SAE y la potencia inicial de la componente de generación, calculada de acuerdo a la alternativa metodológica a la que haya optado.
El director ejecutivo de Asociación Chilena de Energía Solar AG no fue ajeno a dicha medida y remarcó que sacar este nuevo reglamento es “una de las urgencias” para implementar la Ley de Almacenamiento y Electromovilidad y los sistemas asociados a las plantas de generación.
“Era muy importante que ese reconocimiento fuera lo antes posible, por lo que lo vemos muy positivo, ya que el desarrollo de la energía solar en la actualidad – y a futuro – está acompañado completamente por el almacenamiento de energía”.