La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) falló conflicto entre Central Hidroeléctrica de Caldas S.A ESP-CHEC- e Ingenio Risaralda sobre la manera en la que se debe interpretar el contrato de conexión a la red eléctrica, referente al cobro de transporte de energía reactiva (tipo de energía que ocupa capacidad de las redes que es utilizable por los usuarios finales).

Cuando el autogenerador/cogenerador cuente con un equipo o dispositivo que controle los niveles de tensión o voltaje y la empresa de energía operadora de la red eléctrica no le haya señalado cómo se debe configurar el dispositivo, se dará por entendido que hubo una coordinación entre la empresa y el usuario autogenerador y aplicará la exención de pago por energía reactiva.

El funcionamiento de cualquier equipo a instalar o a conectar a una red eléctrica determinada debe tener en cuenta los parámetros de operación que el Operador de Red responsable considere de manera objetiva y comprobable para evitar abusos de posición dominante.

No obstante, si el autogenerador/cogenerador está controlando y regulando el voltaje y la empresa operadora de red no indica cómo hacerlo, entonces se entenderá que los ajustes utilizados son coordinados y adecuados para los requerimientos del Operador de Red.

En todo caso, la CREG puso a consulta pública, el pasado 10 de enero, la Resolución CREG 701 027 de 2022 en donde se especifican las características de la coordinación entre la empresa operadora de la red eléctrica y el usuario autogenerador para el control del transporte de energía reactiva.

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