Ayer, la Comisión de Energía y Minas de Perú volvió a debatir el megaproyecto en una nueva sesión ordinaria (ver transmisión), celebrada en el Palacio Legislativo.
Durante esa cita, se desarrollaron exposiciones y se recibieron comentarios sobre la Ley que tiene como objetivo “asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética”.
Si bien el documento ha sufrido numerosos cambios de acuerdo a lo conversado en las diferentes sesiones ordinarias que se vienen llevando adelante, principalmente la medida incluye dos modificaciones importantes para el sector:
que los contratos de suministro o Power Purchase Agreements (PPAs) no exijan asociar la energía a la potencia, ya que este esquema tradicional complica el acceso a financiamiento para proyectos renovables.
que se impulsen licitaciones de energía eléctrica renovable por bloques horarios, método similar al chileno.
De esta forma, la medida será clave para el avance de números proyectos limpias en el país, teniendo en cuenta que, de acuerdo al sector privado, ya se han presentado 23 GW eólicos y solares con intenciones de desarrollarse en el corto plazo.
El proyecto de ley
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De esta forma, el artículo 4 establece que: “es facultad de cada distribuidor establecer sus requerimientos y modalidades de contratación de suministro, así como los plazos contractuales a licitar, los cuales pueden contemplar la compra en bloques de energía, de potencia o energía en forma separada , en las condiciones que establezca el reglamento”.
En tanto a las condiciones de los contratos derivados de un proceso de licitación, afirma que “deberán contener los mismos términos de las correspondientes propuestas ganadoras, sujetos a las siguientes condiciones”:
. Plazos de suministro de hasta quince años y precios firmes, ninguno de los cuales puede ser modificado por acuerdo de las partes a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los distribuidores deben transferir a los consumidores el 50 % de dichas reducciones.
Precio de potencia ofertado que tiene como límite máximo el precio básico de potencia vigente a la fecha de la licitación, el cual tiene carácter de precio firme.
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