Especial atención a las iniciativas basadas en biomasa y biogás, además de la eólicas y solar. El gobierno nacional convocó a una nueva subasta del programa RenovAr para interesados en presentar proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables por 1.200 megavatios (Mw), designada oficialmente como Ronda 2 y que, a diferencia de los dos llamados anteriores, presta especial atención a las iniciativas basadas en biomasa y biogás, además de las eólicas y solares.
La resolución 275 del Ministerio de Energía y Minería, que se publica hoy en el Boletín Oficial, destaca como uno de los objetivos perseguidos la “mejora de los precios ofertados en rondas anteriores”, a fin de contribuir a “la reducción del costo de la energía en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI)”.
La apertura y evaluación de las ofertas está prevista para el próximo 20 de octubre; la adjudicación tendrá lugar el 29 de noviembre, y el 15 de mayo del año próximo es la fecha tope para la formalización legal y la firma de contratos de adhesión al Foder (Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables).
Los plazos previstos para la ejecución de los proyectos será en todos los casos de dos años, es decir, entrarán en servicio a mediados de 2019, de acuerdo con el pliego de bases y condiciones, con excepción de los fotovoltaicos conectados con la línea Cobos (en Salta)-Andes (en Chile), que concluirán en 900 días.
Los precios máximos de adjudicación serán de US$ 160 por Mwh en el caso de proyectos de biogás; 130 para los de biogás de relleno sanitario; 110 para biomasa; 105 para pequeñas hidroeléctricas; 57 para solar fotovoltaica; y US$ 56,2 por Mwh para emprendimientos eólicos.
La potencia requerida total en la Ronda 2, precisa la resolución de Energía y Minería, se distribuirá por tecnología y también por regiones.
Se adjudicarán así iniciativas eólicas por 500 Mw; solares fotovoltaicas por 450 Mw; de biomasa por 100 Mw; de pequeñas hidroeléctricas por 50 Mw; de biogás por 35 Mw; y de biogás de relleno sanitario por 15 Mw.
Por región, la potencia eólica requerida será de 200 Mw en cada caso para Comahue, Patagonia y Buenos Aires (donde la suma total no podrá superar los 450 Mw); y 100 Mw para el resto del país.
Para la potencia solar, en tanto, se reservan 200 Mw para las regiones NOA y Cuyo, en cada caso (sin superar los 350 Mw); y 100 Mw en otras regiones.
La resolución, que firma el ministro Juan José Aranguren, determina además la magnitud de los subsidios que podrán solicitar los oferentes, en el marco del régimen de fomento sectorial.
El monto máximo de beneficios fiscales a las empresas será de US$ 425.000 por Mw nuevo de energía solar; US$ 700.000 para eólica; US$ 1,25 millón para biogás a partir de relleno sanitario; US$ 1,5 millón, en cada caso, para biomasa (combustión y gasificación) y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos; y US$ 2,75 millón por Mw de otras variantes de biogás.
Según la resolución, en caso de que el cupo fiscal disponible a asignar resulte insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los proyectos en función de su componente nacional declarado.
Para otorgar el subsidio, el Ministerio de Energía y Minería identificará los bienes de capital, servicios y obras susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias; los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas; y los equipos especiales, partes o elementos componentes e insumos de origen importado.

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CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.
Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la misma ley.
Que el artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el citado artículo.
Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de Aplicación instruirá a CAMMESA o al ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo 2016, modificado por el Decreto N° 471 de fecha 30 de junio de 2017, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el artículo 9° del Anexo II, prevé que la obligación impuesta por el artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse, entre otras vías, por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, inciso 5), apartado v), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación aprobará los términos y condiciones del mecanismo de compra conjunta a ejecutar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, debiendo ajustarse dichos términos y condiciones a los lineamientos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 27.191 y de la citada reglamentación para las compras de los sujetos comprendidos en este último artículo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el artículo 12 de la Ley N° 27.191.
Que el citado artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el precio menos oneroso y el plazo de instalación más breve; entre otros lineamientos.
Que, por su parte, el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 estableció normas específicas aplicables a los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables a suscribir y dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá celebrar contratos con los beneficiarios del “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica” que hayan suscripto un contrato de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o con la entidad que designe la Autoridad de Aplicación en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los que se podrá prever: (a) derechos de opción de compra de la central de generación o de sus activos a favor del ESTADO NACIONAL ante incumplimientos graves del contratista que constituyan una causal de rescisión del contrato; y (b) derechos de opción de venta de la central de generación o de sus activos por parte de su titular ante la ocurrencia de alguna de las causales de venta previstas en el artículo 4° del citado decreto.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el Programa RenovAr, en cuyo marco se han desarrollado la Ronda 1 – convocada por las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y 136 de fecha 25 de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA– y la Ronda 1.5 –convocada por la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016, de este Ministerio.
Que como consecuencia de las convocatorias mencionadas, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) ofertas, por un total de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES megavatios (6.343 MW), resultando adjudicados CINCUENTA Y NUEVE (59) contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable, por un total de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO megavatios (2.424 MW) de nueva potencia, de los cuales TRES (3) proyectos ya han ingresado en operación comercial y otros se encuentran en construcción, o próximos a iniciarla, o en etapa de cierre financiero.
Que los precios promedio de los contratos celebrados son sumamente competitivos, en beneficio del conjunto de usuarios del sector eléctrico, generando una reducción significativa de los precios del sistema.
Que en atención a los resultados obtenidos y a la expectativa generada, resulta conveniente dar continuidad al Programa RenovAr, a través de una nueva convocatoria, con el fin de obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, y a la vez tender a lograr una mejora de los precios ofertados en rondas anteriores, contribuyendo a la reducción del costo de la energía en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que en el proceso de convocatoria abierta a presentar ofertas, las que resulten adjudicadas serán objeto de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE (CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO) en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la parte vendedora y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– será la parte compradora.
Que, para esta convocatoria, se ha tenido especialmente en cuenta la necesidad de contemplar las particularidades que presentan los proyectos de generación de fuentes biomásica y biogás –incluyendo en estos últimos a los proyectos de biogás de relleno sanitario–, incorporando al Pliego de Bases y Condiciones y a los contratos de abastecimiento a suscribir por dichos proyectos, reglas especiales que se ajustan a sus características, propendiendo a una mayor participación y desarrollo de estas tecnologías.
Que ello se justifica en atención a la directiva de la Ley N° 27.191, que en su artículo 12 dispone que debe diversificarse la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica de los emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la materia, máxime teniendo en cuenta el relevante impacto que estos proyectos producen en las zonas en las que se desarrollan, no sólo desde el punto de vista del sistema eléctrico, sino también por sus externalidades positivas en materia productiva, económica, social y de creación de nuevas y genuinas fuentes de trabajo.
Que con el fin de obtener precios competitivos, de forma similar a la Ronda 1.5, se fijan en el Pliego precios máximos de adjudicación, definidos para cada tecnología.
Que el valor de los precios máximos establecidos para las tecnologías eólica y solar surge como un promedio ponderado de los precios de los proyectos que fueran adjudicados en las anteriores Ronda 1 y Ronda 1.5; para el caso de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH), se mantiene el precio máximo de adjudicación de la Ronda 1; para el biogás de relleno sanitario se define un nuevo precio máximo y para las tecnologías de biomasa y biogás(combustión y gasificación), al valor del precio máximo de adjudicación de dicha Ronda, se adiciona un incentivo para los proyectos de menor envergadura, decreciente a medida que se incrementa la potencia ofertada, de conformidad con el análisis efectuado por las áreas técnicas competentes de este Ministerio, mediante el Informe Técnico IF-2017-17393239-APN- DNER#MEM.
Que manteniendo la metodología de las Rondas anteriores, se publica como Anexo del Pliego de Bases y Condiciones el detalle de los puntos de interconexión, indicando la potencia máxima a adjudicar en cada uno de ellos.
Que adicionalmente a lo anterior, en esta convocatoria también se informa la potencia asociada a ampliaciones de transporte futuras, que contempla las nuevas líneas de interconexión y estaciones transformadoras definidas por esta Autoridad de Aplicación como prioritarias y que serán licitadas a la brevedad, resguardando adecuadamente los derechos de los generadores cuyos proyectos se vinculen con dichas ampliaciones.
Que las ampliaciones de transporte previstas disminuyen las pérdidas eléctricas del sistema.
Que, por otro lado, en lo relativo a los beneficios promocionales previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio estableció, en su artículo 2°, que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo 2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales solicitados en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO respectivo con la entidad contratante.
Que, seguidamente, ese mismo artículo dispuso que la solicitud de los beneficios fiscales y su cuantificación se realizarán en el marco del procedimiento de contratación en el que se presente el interesado, aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y demás documentación del procedimiento respectivo, a cuyos efectos corresponde adoptar las previsiones pertinentes.
Que, en otro orden, el Decreto N° 531/2016 y su modificatorio disponen que en el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”), creado por el artículo 7° de la Ley N° 27.191, se constituirá una “Cuenta de Garantía” en la que existirán recursos disponibles por una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de DOCE (12) meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos celebrados por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con agentes generadores bajo la Ley N° 27.191.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el decreto citado contempla en el Anexo II, artículo 7°, inciso 4, apartado b), numeral (vii), que la Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo de garantía siempre que así lo establezca en las bases de la convocatoria del procedimiento de contratación respectivo, aclarándose que la modificación mencionada no afectará la garantía de pago otorgada a contratos suscriptos o adjudicados con anterioridad, la que se mantendrá inalterable.
Que en atención al historial de pagos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) publicado por CAMMESA, del cual surge que en los últimos DIECISIETE (17) años el máximo retraso histórico de pagos fue de SETENTA Y DOS (72) días, y que desde mayo del corriente año no existe retraso en los pagos, resulta adecuado modificar el plazo de la garantía de pago otorgada por el FODER a CIENTO OCHENTA (180) días de las obligaciones de pago mensuales que surjan de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO celebrados por CAMMESA en el marco de esta nueva convocatoria, por considerarse que es suficiente respaldo de las obligaciones citadas.
Que, en esta instancia, tal como se dispuso en Rondas anteriores del Programa RenovAr, se considera conveniente mantener transitoriamente en la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM.
Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento y consecuentemente el precio de la energía eléctrica renovable, además de los mecanismos de aseguramiento de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO a través del funcionamiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), corresponde otorgar a dichos contratos la prioridad de pago que en la presente se establece, en línea con la misma prioridad reconocida a los celebrados en las rondas anteriores del Programa RenovAr.
Que adicionalmente, en orden a la importancia que tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, y sin perjuicio del esquema de garantías previsto contractualmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 84 de la Ley N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de cobro incluso para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.
Que en consecuencia se considera conveniente posibilitar que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, documente y en su caso certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador del MEM Vendedor en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, del Agente Vendedor solicitante.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° y 12 dela Ley N° 27.191, los artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el artículo 84 de su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el artículo 23 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2)”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 2)”, iniciada por este acto, que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los oferentes deberán incluir en su oferta la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su cuantificación detallada de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente medida.
La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 5 de julio de 2016, y su modificatoria, o la que la sustituya y se encuentre vigente a la fecha de presentación de las ofertas.
No se exigen garantías adicionales a la garantía de mantenimiento de oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables en los términos de la Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el artículo 13 del Anexo II de la mencionada resolución al solicitar la aplicación de los beneficios.
En ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos que se incluyen en la siguiente tabla:
Tecnología Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en US$/MW)
Eólica 700.000
Solar Fotovoltaica 425.000
Biomasa (combustión y gasificación) 1.500.000
Biogás 2.750.000
Biogás Relleno Sanitario 1.250.000
PAH 1.500.000
Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales por megavatio para la Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia contratada del proyecto.
ARTÍCULO 5°.- En la oportunidad establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente medida, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá remitir las ofertas a esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los límites establecidos en el artículo anterior. En caso que el cupo fiscal disponible a asignar resultare insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los proyectos en función de su componente nacional declarado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego.
Sobre la base de la información suministrada por el oferente y del análisis efectuado, esta Autoridad de Aplicación, a través de sus dependencias técnicas competentes, identificará:
a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los Proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;
b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal establecido en el inciso 6) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; y
c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del Proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la exención prevista en el artículo 14 de la Ley N° 27.191 en los términos establecidos en la Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016 y MP N° 313/2016 y su modificatoria, o la que la sustituya y que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la oferta, siempre que dicho beneficio se encuentre vigente y resulte aplicable.
Los beneficios fiscales que, a juicio de esta Autoridad de Aplicación, corresponda otorgar a cada proyecto, se incorporarán en el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, a emitirse en los términos de los artículos 19 del Anexo I de la Resolución N° 72/2016 y 4° y 5° de la Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de 2017, ambas de este Ministerio, antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento a favor de cada adjudicatario.
ARTÍCULO 6°.- A través de una circular emitida en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, se informará el cupo fiscal disponible a los efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales mencionados en los artículos 4° y 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Establécense como valores de referencia para inversiones, para cada tecnología, a los efectos del cálculo de las erogaciones necesarias para alcanzar el principio efectivo de ejecución de cada proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y la normativa complementaria, los que se indican en la siguiente tabla:
Tecnología Valor de Referencia para Inversiones (en US$/MW)
Eólica 1.400.000
Solar Fotovoltaica 850.000
Biomasa (combustión y gasificación) 3.000.000
Biogás 5.500.000
Biogás Relleno Sanitario 2.500.000
PAH 3.000.000
ARTÍCULO 8°.- Establécese, con aplicación exclusiva para la presente convocatoria del “Programa RenovAr (Ronda 2)”, que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”), creado por el artículo 7° de la Ley N° 27.191, garantizará el pago por energía respaldando el cumplimiento de las obligaciones de pago de CAMMESA bajo los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE que celebre, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos previstos en el Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER que integra el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- La prioridad de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE a celebrar será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE.
La operatoria de la Central en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).
ARTÍCULO 10.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, todo de acuerdo a Los Procedimientos del MEM.
ARTÍCULO 11.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.
En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE del Agente Vendedor solicitante.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en su calidad de Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/08/2017 N° 60105/17 v. 17/08/2017
Fecha de publicación 17/08/2017

fuente: https://www.evwind.com/2017/08/18/subasta-en-argentina-para-proyectos-de-energias-renovables-por-1-200-megavatios/