* Por Juan Cruz Azzarri.

Con alguna demora, el Poder Ejecutivo de la Nación remitió al Congreso el proyecto de ley para incentivar el rápido desarrollo de la cadena de valor de la industria de producción de hidrógeno de bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Sin dudas se trata de un gran avance, pues es absolutamente indispensable que el país establezca un marco regulatorio adecuado para que inversores locales y extranjeros se decidan por Argentina, en medio de una gran competencia que se da entre los países de la región.

Dado que el proyecto de ley será sometido al debate legislativo, es oportuno remarcar algunas cuestiones que son claves para que el hidrógeno se transforme en una realidad en Argentina y no perdamos ante países vecinos que nos aventajan en la recepción de inversiones y, en algunos casos, en el clima de negocios. El texto de la ley y en consecuencia el régimen para radicar industrias debe ser muy atractivo, teniendo en cuenta las incertidumbres que existen siendo el hidrógeno de bajas emisiones una industria nueva que requiere del apoyo de los estados, ya que el driver para su desarrollo no es el precio sino la necesidad de avanzar con la transición energética.

Barrera de entrada

Estos proyectos en muchos casos involucran montos muy elevados de inversión, con lo cual no parece ser alentador que se establezca un fee de ingreso al régimen de 1% del monto de inversión. En efecto, se estableció el 0,5% del monto total de la inversión como obligación de pago al fondo que el proyecto crea y que tiene como objetivo financiar iniciativas y proveedores. Asimismo, se fija otro pago de 0,5% para solventar la estructura de la Agencia de Hidrógeno que crea la norma y cuyas funciones limitadas (asesoramiento técnico) podrían ser asumidas por la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Energía, sin duplicar estructuras ni gasto público.

Pensemos que esto implica que un proyecto de US$ 1.000 millones se verá obligado, antes de comenzar con la obra, a abonar la suma de US$ 10 millones. Claramente, es un costo irrazonable que no existe en otros países de la región. Tengamos en cuenta que es un sector que recién inicia y que posee, por su novedad, un alto grado de incertidumbre. Si queremos que las inversiones lleguen a la Argentina, la ley debe ayudar a bajar costos, no a elevarlos.

Estabilidad fiscal y regulatoria

Es positivo el establecimiento de un régimen de estabilidad fiscal como el que busca la norma, y que dicha estabilidad se fije al momento en que se presentó el proyecto ante la autoridad para su aprobación. Sería bueno establecer un único plazo de 30 años de estabilidad fiscal -que comenzará a correr desde la emisión del Certificado- y también sería conveniente incluir la estabilidad regulatoria en lo que sea factible para evitar cambios bruscos futuros de marcos normativos, situación que ha ocurrido en el pasado en nuestro país.

Derechos de exportación

En lo que hace a derechos de exportación, aunque podría coincidirse en distinguir la alícuota según cuál sea el tipo de hidrógeno que se desarrolle (mejor alícuota para el contribuyente que menos gases de efecto invernadero emita) no parece conveniente establecer que una determinada alícuota (por ejemplo, 0% para la exportación de hidrógeno verde) solo será aplicable durante los primeros 10 años de vigencia de la ley. En todo caso, cualquier plazo debieraestar atado al comienzo de la explotación comercial del proyecto, pues de lo contrario es muy probable que dicho beneficio en la práctica no se aplique. Esto es así ya que la industria recién está dando los primeros pasos; el desarrollo de uno de estos proyectos toma años, la construcción toma otros más, con lo cual es posible que al llegar a los primeros 10 años de vigencia de la ley pocos proyectos hayan comenzado a exportar volúmenes considerables.

Uso libre de divisas

Debemos destacar la intención de otorgar ciertas garantías en materia cambiaria, permitiendo la libre aplicación del 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones del proyecto; que si bien no es igual al deseable concepto de libre disponibilidad de divisas, es preferible a no tener ninguna. Ahora bien, dicho porcentaje de libre aplicación solo puede ser utilizado según el proyecto para el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros en el exterior, por lo que sería conveniente permitir también otros conceptos para su uso, como el pago de utilidades, dividendos o repatriación de inversiones directas de no residentes u otros proyectos asociados.

También debemos destacar como otro factor positivo el hecho de que dicho porcentaje de libre aplicación que no sea utilizado se pueda mantener hasta su aplicación efectiva en el exterior, ya sea en cuentas de corresponsales de entidades financieras locales o cuentas locales en moneda extranjera, en lugar de tener que ser repatriado y liquidado en el mercado local. Sin duda, esto ayuda a disminuir el riesgo del repago de los financiamientos que son necesarios para este tipo de proyectos.

Integración local

Por último, debemos remarcar la necesidad de repensar el esquema pretendido de componente nacional que impone la ley. Claramente, si Argentina quiere liderar la industria del hidrógeno en la región, una imposición de porcentajes tan elevados como los dispuestos en la ley es posible que sea muy contraproducente a dicho objetivo. El país debe competir y ser mejor que otros para que sus proveedores puedan vender sus productos a su industria. Proveerlos a costos más competitivos y apertura gradual es el camino. Los financiamientos internacionales, especialmente los que provienen de ECAs (que suelen ser más baratos), por lo general requieren que los insumos utilizados en los proyectos sean de empresas del país de la ECA en cuestión. Por lo tanto, una exigencia tan grande como la que pretende la ley puede afectar la concreción de proyectos.

Una buena iniciativa que requiere cambios

Para concluir este comentario, podemos decir que celebramos el envío del proyecto para su debate en el Congreso Nacional. Y sugerimos la necesidad de efectuar reformas importantes bajo la premisa rectora de que dicho proyecto debe facilitar las inversiones en una industria que es incipiente, compleja, de capital intensivo y que plantea desafíos a múltiples interrogantes. Pensemos que estamos compitiendo con muchos países para atraer inversiones. En definitiva, la futura ley:

• No debe dificultar las inversiones mediante requerimientos innecesarios como el componente nacional,

•  Se debe evitar agregar costos como los porcentajes que pretende cobrar al inicio del proyecto y crear superestructuras estatales innecesarias.

• Siendo una actividad que requiere inversiones muy elevadas, el Estado debe controlar, pero no interferir en el mercado. Atraer fondos que no tiene, supervisar y no ahogar la iniciativa privada.

*Partner de Martínez de Hoz y Rueda (MHR).

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