. La Secretaría de Energía resolvió excluir del pago del denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAÍS) a las operaciones de importación de una serie de mercaderías destinadas a la generación de energía y a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (GPNK), para la reversión del Gasoducto Norte y conexas, y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

Se trata de un impuesto establecido por el artículo 35 (Inciso a) de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, vigente desde diciembre de 2019.

Dicho artículo estableció “con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de la Ley referida, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación, por caso sobre las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas en el mercado de cambio por residentes en el país.

La oficializada Resolución S.E. 671/2023 establece que “a los fines de gozar de la excepción prevista el interesado deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección General de Aduanas de la AFIP, en oportunidad de acceder al Mercado Libre de Cambios”.

Aduanas “instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten incluidas” en la resolución.

En los considerandos de la R-671 se justificó esta decisión haciendo referencia a que la Resolución 67/2022 de la S.E. declaró de interés público nacional tanto la construcción del Gasoducto (GPNK) así como sus obras complementarias, como la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, creando a su vez el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

“Las obras encaradas, en ese marco, por el Estado Nacional, implican una inversión de máxima relevancia para la República Argentina, y su avance y posterior finalización redundarán en un beneficio que, entre otros aspectos, evitará la importación de combustibles sustitutivos cuyo costo erosiona las finanzas públicas”, se puntualizó.

“En atención a ello, en esta primera instancia, corresponde incluir en el marco de la excepción que autoriza el Artículo 13 bis del Decreto 99/2019 a las importaciones de determinadas mercaderías (especificadas en el Nomenclatura Común del Mercosur y descriptas en la R-671), y también a aquellas que se importen con destino a las obras vinculadas con el GPNK, a la reversión del GN y conexas y a las obras del Programa “Transport.Ar Producción Nacional”.