En cumplimiento del Decreto 1276 del 31 de julio de 2023, por el cual el Gobierno Nacional establece, entre otros, medidas especiales para contar con recursos que contribuyan a la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, EPM inició a partir de la facturación de agosto el cobro y recaudo entre sus usuarios de los aportes obligatorios establecidos en esta disposición.
De acuerdo con el Decreto del Gobierno Nacional, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del país, un valor denominado “Aporte Departamento de La Guajira”, cuyo pago será obligatorio.
Esta medida aplica desde agosto de 2023 y hasta el término de seis meses o por un tiempo mayor que determine el Congreso de la República dentro del año siguiente.
El Decreto determina cobros mensuales obligatorios, así:
– Usuarios de estratos 4, 5 y 6: 1.000 pesos por factura.
– Usuarios comerciales e industriales: 5.000 pesos por factura.
Los usuarios que pertenezcan a los estratos 4,5,6 e industriales y comerciales y tengan la modalidad de Energía Prepago también pagarán los valores establecidos por el Gobierno Nacional, cada vez que hagan una recarga.
En cumplimiento de lo anterior, los usuarios de energía pospago y prepago de EPM comenzarán a recibir estos cobros en sus facturas del servicio de energía desde agosto de 2023.
Los pagos de los usuarios del concepto “Aporte Departamento de La Guajira”, que encontrarán en sus facturas, serán puestos a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (Fazni). A su vez, la administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía.
Según lo indicado por el Decreto 1276 del 31 de julio de 2023, es importante considerar que el no pago de este aporte tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio de energía eléctrica.
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