Como ya han anticipado actores del sector privado a Energía Estratégica, la cancelación de subastas por parte del gobierno mexicano ha provocado que muchos proyectos renovables a nivel utility scale se encuentren en stand by.
Obtener permisos para ejecutar un proyecto a gran escala se ha convertido en una misión casi imposible y diversas compañías de asesoría legal trabajan fuertemente en sentar las bases para la habilitación de este tipo de desarrollos.
En diálogo con Energía Estratégica, Hernando Becerra De Cima, socio en la firma de abogados Gonzalez Calvillo (GCSC) explica algunas de las medidas adoptadas por el gobierno que han afectado el avance de las energías limpias en la región.
En lo respectivo a energías renovables, ¿cuáles son los temas que más les están preocupando a sus clientes?
Actualmente, lo que más les preocupa a los clientes respecto de sus inversiones en México es el estado de derecho y la política que ha implementado esta administración hacia este tipo de proyectos.
Algunos argumentan que no existen reglas lo suficientemente claras y precisas para invertir en México, lo que aumenta significativamente el riesgo. Esto tiene un impacto en los financiamientos a este tipo de proyectos, ya que dificulta el análisis y aumenta la exposición de los bancos en los mismos, y la falta de financiamiento, en muchos casos, hace inviable la inversión.
Mientras tanto, nosotros apoyamos a nuestros clientes en diferentes aspectos como la estructuración de los proyectos, la obtención de permisos (o la revisión de los mismos), el financiamiento del proyecto, la venta de participaciones totales o parciales en el capital de la sociedad del proyecto, en la defensa de los derechos del proyecto, así como en el día a día de los mismos.
En concreto, ¿qué tipo de medidas ha tomado el Gobierno las cuales han redundado en falta de seguridad jurídica que ha generado un perjuicio para sus clientes?
Desde abril del 2020, este Gobierno inició una cruzada más frontal en contra de proyectos de generación de energía eléctrica, con un particular énfasis en los proyectos con tecnología de generación eólica y solar.
Con anterioridad a esta fecha, el Gobierno publicó el acuerdo que modifica las reglas relacionadas con los CELs, pero en ese momento parecía ser un evento aislado.
Estas medidas han incluido la publicación de acuerdos, políticas o circulares, así como el intento de modificación de la constitución y de la Ley de la Industria Eléctrica vigente.
En resumen, estas modificaciones o publicaciones van desde la suspensión de pruebas preoperativas de proyectos (es decir, podrías tener un proyecto con un porcentaje significativo de construcción, pero el CENACE no emite la declaración de operación comercial, lo cual destruye el valor del proyecto), la modificación de las reglas de despacho de energía eléctrica que tenía el mercado eléctrico mayorista, hasta la prohibición de particulares de mantener más del 46% en activos de generación de electricidad.
Afortunadamente, muchas de estas no han sido aprobadas o han sido declaradas como inconstitucionales por las cortes.
De los asuntos legales que actualmente están apoyando, ¿cuáles podrían destacar y en qué situación se encuentran?
Hemos participado en diferentes etapas de proyectos. Hasta antes de abril de 2020, estuvimos muy activos en el desarrollo de nuevos proyectos, así como el financiamiento y/o compra total o parcial del capital de sociedades cuyos activos eran proyectos de energía eléctrica.
A partir de esa fecha, el equipo de litigio asistió a varias empresas en la presentación de amparos contra leyes, con el objeto de combatir la aplicación de las diferentes disposiciones que fue adoptando esta administración.
Asimismo, participamos como abogados locales en arbitrajes internacionales en contra de México.
Actualmente, hemos participado en diferentes inversiones en México, aunque en menor medida que en el pasado, ya que son pocos los clientes que asumen el riesgo actual.
¿Cómo son las etapas de litigio y qué resultados están obteniendo?
Varía dependiendo del tipo de procedimiento de que se trate. Por ejemplo, en un amparo indirecto (en contra de una norma general), se presenta la demanda de amparo dentro de 30 días hábiles de su entrada en vigor si es la norma es autoaplicativa.
Si la norma es hetero aplicativa, se tiene que presentar 15 días hábiles a partir de que es notificado el acto de aplicación. Una vez presentada, el tribunal admite, requiere más información o desecha la demanda en caso de que sea notoriamente improcedente.
Tras ser admitida, el tribunal le notifica a la autoridad correspondiente y esta debe de emitir un informe justificado en el cual explica las razones por las cuales aplica (o es omisa en aplicar) alguna disposición legal (15 días después de notificación). Luego, se señala fecha para audiencia constitucional y se presentan alegatos.
El demandante puede contestarle a la autoridad y el tribunal decidirá si otorga el amparo o no al quejoso. Si hay medidas cautelares (por ejemplo, suspensión definitiva) se convoca a una audiencia incidental y existen recursos adicionales.
En un arbitraje, el procedimiento puede ser diferente dependiendo de las reglas que le apliquen al tratado. No obstante, muchos de estos requieren la presentación de una notificación de intención de demandar, seguida por un periodo de espera (que puede incluir negociaciones o mediación entre las partes) y después el demandante puede presentar o no una demanda de arbitraje. Las siguientes etapas también pueden variar dependiendo de las reglas del procedimiento.
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