El Negociado de Energía de Puerto Rico anunció el inicio del Proceso Informal para la Revisión del Reglamento sobre Desarrollo de Microrredes y Solicitud de Comentarios Públicos.
Con esta iniciativa del regulador buscaría tener actualizado el Reglamento 9028 aprobado el 16 de mayo de 2018, alineándolo al avance tecnológico logrado en el último lustro.
Por lo que, no se descarta que tras este proceso informal se continúe con un proceso formal de elaboración de normas, según sea necesario y bajo la Ley 38-2017.
¿Qué determinaba el Reglamento 9028? Inicialmente se categoriza cuatro tipo de microrredes: personales, cooperativa, de terceros y cualquier otro arreglo de titularidad y operacional que no haya sido contemplado hasta el momento.
A partir de allí, las microrredes están sujetas a varias consideraciones y, salvo que se le indique lo contrario, pueden proveer servicios de energía y/u otros servicios de red tanto a su(s) dueño(s) como a la Autoridad.
Al respecto, es preciso indicar que el Reglamento contempla como «servicio de energía» al servicio de electricidad previsto a un cliente en Puerto Rico por una Compañía de Servicio Eléctrico; mientras que «Servicios de red» incluye servicios auxiliares, respuesta a la demanda y otros servicios de apoyo a la infraestructura de distribución y/o distribución de electricidad.
Aquello no es menor, entendiendo que en los próximos años Puerto Rico espera lograr un 100% de energías renovables y operador del sistema deberá enfrentar ciertos retos que podrán resolverse, por ejemplo con servicios de regulación de frecuencia y voltaje.
Restará ver si tras este proceso de consulta se mantienen los mismos requisitos, procedimientos, tarifas y exenciones para microrredes en Puerto Rico. Lo cierto es que se buscará seguir impulsando estas alternativas de generación; ya que, el despliegue de microrredes contribuirá a la resiliencia del sistema eléctrico.
Todos los interesados en presentar sus comentarios sobre posibles revisiones, dentro de los treinta (30) días posteriores a la emisión de este Reglamento y Orden.
Los comentarios podrán presentarse a través de los siguientes medios:
Por correo electrónico a la siguiente dirección: comentarios@jrsp.pr.gov;
En línea, a través del Sistema de Archivo Electrónico del Negociado de Energía, en la siguiente dirección: https://radicacion.energia.pr.gov.
Por correo postal dirigido a la Secretaría del Negociado de Energía de Puerto Rico, en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Suite 202, San Juan, PR 00918; o
Personalmente en la Secretaría del Negociado de Energía, ubicada en la dirección antes indicada.
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