El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) oficializó, a través de las resoluciones 783 y 784/2023, los nuevos cuadros tarifarios que las distribuidoras de electricidad del Area Metropolitana de Buenos Aires, Edenor y Edesur, deberán aplicar a partir del 1 de novienbre en las diversas categorías de usuarios.

Se trata de los usuarios Residenciales niveles 1,2 y 3, Clubes de Barrio, Grandes Usuarios, entre ellos. Las distrbuidoras deberán hacer constar en las facturas, cuando así corresponda, el nivel de subsidio que el Estado mantiene vigente en las tarifas del servicio.

Ello, a partir de la Resolución 884/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación que estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Las nuevas tarifas comprenden al período 1 de noviembre de 2023 – 31 de enero de 2024.

En los considerandos de las resoluciones indicadas se señala que “los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW disminuyen un nueve por ciento (9 %) con respecto a los precios que estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de 2023”.

Con relación a los PEE de los Organismos y Entes Públicos que prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE) en sus dos subcategorías y los PEE del alumbrado público “se mantienen vigentes los del período anterior”.

Asimismo, en cuanto a los usuarios residenciales del Nivel 1 (de altos ingresos y que por ello ya no tienen subsidio) los PEE disminuyen un nueve por ciento (9 %); los residenciales Nivel 2, y los residenciales Nivel 3 -para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes- mantienen los PEE vigentes del periodo anterior, y para los Nivel 3 con consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes se le aplican los PEE definidos para el Nivel 1, por lo cual disminuyen, como ya se mencionara, un nueve por ciento (9 %).

Para el período del 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, se propicia una reducción gradual del subsidio del PEE promedio en los siguientes términos: i) Para el segmento de Demandas Mayores a 300 kW “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” -GUDI-, el subsidio es del 24 %); ii) Para el segmento de Demandas Menores a 300 kW -No Residencial- “Demandas de hasta 10 kW”, con demanda menor o igual a 800 kWh/mes el subsidio es del 57 %, y para el excedente de los 800 kWh/mes, el subsidio es del 24 por ciento.

Asimismo, para las Demandas Menores a 300 kW -No Residencial- Mayores a 10 kW y hasta 300 kW, el subsidio es del 24 %; iv) Alumbrado Público tiene un subsidio del 24 %; v) Para el segmento Residencial Nivel 1, el subsidio es CERO (0); v) Para el segmento Residencial Nivel 2, el subsidio es del ochenta y cinco por ciento (85 %) y para el Residencial Nivel 3 <= 400 kWh/mes, el subsidio es del 82 % y para el excedente a los 400 kWh/mes, el subsidio es CERO (0).

Teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) establecidos en la Resolución 884/2023, se calculó el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entra en vigencia a partir de día 1 de noviembre de 2023.

Con relación al cuadro vigente en el período al 31 de octubre de 2023, la categoría residencial Nivel 1 disminuye en promedio un 7 %; los usuarios generales mantienen los que estaban vigentes al 31 de octubre de 2023.

Asimismo, las facturas de los usuarios T2 y T3 baja y media tensión también no sufren variaciones y los Grandes Usuarios de Distribuidora (GUDIS) (demandas mayores a los 300 kW) disminuyen un 7 % en baja tensión, y en media tensión un 8 por ciento).

En función a lo establecido en la Resolución 884/2023, para los usuarios residenciales del Nivel 2, se mantiene el Cuadro Tarifario vigente (R-573/2023).

Respecto los usuarios del Nivel 2 pagarían en promedio un 67 % menos que los usuarios del nivel 1.

Para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley 27.218, y para el cálculo de la tarifa social, EDESUR deberá tener en cuenta el Cuadro Tarifario que corresponde al Nivel 2.

Con respecto al cuadro vigente al 31 de octubre de 2023, los usuarios residenciales del nivel 3, hasta el R3 no sufren variaciones; a partir del R4 las disminuciones promedio van del 1 % al 6 por ciento.

Asimismo, los usuarios del nivel 3 pagarían en promedio un 60 % menos que los usuarios del nivel 1, siendo este porcentaje decreciente en la medida que aumentan los consumos hasta llegar al 9 % promedio.

Con respecto a EDESUR, la R-783 señala que la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de noviembre de 2023 se sitúa en el orden del 37 % del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). De esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 21,899 $/kWh., se indicó.

En lo que respecta a EDENOR, la R-784 indica que la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de noviembre de 2023 se sitúa en el orden del 41 % del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Entonces, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 22,327 $/kWh.

Dentro del término de 5 días corridos de notificadas las resoluciones firmadas por el interventor del ENRE, Walter Martello, EDESUR y EDENOR deberán publicar los Cuadros Tarifarios vigentes al 1 de noviembre de 2023, en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.