El Negociado de Energía de Puerto Rico definió brindar una prórroga en el Proceso Informal para la Revisión del Reglamento sobre Desarrollo de Microrredes y Solicitud de Comentarios Públicos.

Hasta la fecha, variedad de actores ya participaron compartiendo sus propuestas, entre ellos destacamos a la Asociación de Almacenamiento de Energía y Solar de Puerto Rico (SESA), al operador LUMA, la organización Volunteers of America y empresas comprometidas con la sostenibilidad del sector como AZ Engineering y JIREH Solar; además de otros profesionales que, en carácter particular, han enviado sus comentarios, tales como el Lcdo. Ángel R. Rivera de la Cruz, Alexandro Pedraza, Ing. Fernando Rivera y la Ing. Nicolette Johnson.

¿Cuál es el motivo de la prórroga? A través de la Resolución y Orden NEPR-MI-2023-0007 se comunicó que el 7 de noviembre de 2023, la Oficina Independiente para la Protección al Consumidor de la Junta Reguladora de Servicios Públicos (“OIPC”) presentó un documento titulado Moción Solicitando Prórroga del Tiempo para Presentar Comentarios de la OIPC, en el que solicitó a la Oficina de Energía Negociado le concediera al menos 15 días adicionales para presentar sus comentarios informales al Reglamento 9028.

Al revisar la Moción del OIPC, el Negociado de Energía concedió al OIPC, a las partes interesadas y al público en general aquella prórroga animando a los participantes del mercado a presentar sus comentarios sobre posibles revisiones al Reglamento 9028 hasta el lunes 20 de noviembre.

Es preciso indicar que con esta iniciativa de «Proceso Informal para la Revisión del Reglamento sobre Desarrollo de Microrredes y Solicitud de Comentarios Públicos» el regulador buscaría tener actualizado el Reglamento 9028 aprobado el 16 de mayo de 2018; por lo que, no se descarta que tras este proceso informal se continúe con un proceso formal de elaboración de normas, según sea necesario y bajo la Ley 38-2017, para estar alineados al avance tecnológico logrado en el último lustro.

¿Qué determinaba el Reglamento 9028? Inicialmente se categoriza cuatro tipo de microrredes: personales, cooperativa, de terceros y cualquier otro arreglo de titularidad y operacional que no haya sido contemplado hasta el momento. A partir de allí, las microrredes están sujetas a varias consideraciones y, salvo que se le indique lo contrario, pueden proveer servicios de energía y/u otros servicios de red tanto a su(s) dueño(s) como a la Autoridad.

Al respecto, es preciso indicar que el Reglamento contempla como «servicio de energía» al servicio de electricidad previsto a un cliente en Puerto Rico por una Compañía de Servicio Eléctrico; mientras que «Servicios de red» incluye servicios auxiliares, respuesta a la demanda y otros servicios de apoyo a la infraestructura de distribución y/o distribución de electricidad.

Aquello no es menor, entendiendo que en los próximos años Puerto Rico espera lograr un 100% de energías renovables y operador del sistema deberá enfrentar ciertos retos que podrán resolverse, por ejemplo con servicios de regulación de frecuencia y voltaje.

Los interesados en aprovechar esta prórroga para enviar sus consideraciones podrán hacerlo vía mail a comentarios@jrsp.pr.gov o por la plataforma https://radicacion.energia.pr.gov

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