La Secretaría de Energía prorrogó el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (Riaic) para todas las operaciones de importación de gasoil y naftas grado dos o tres, realizadas entre el 1° y el 30 de noviembre, a través de la resolución 952/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma estableció que a los efectos de acceder al Riaic, las empresas refinadoras que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, deberán solicitar su adhesión ante la Secretaría.

Además, deberán presentar la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de Impuestos sobre los Combustibles, por las importaciones de gasoil y naftas grado dos y tres, perfeccionadas entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre de este año.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud, Energía verificará la veracidad de la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al Riaic, en caso que corresponda, y ordenará la emisión del bono electrónico.

La resolución también determinó el procedimiento de adhesión al Régimen y la fiscalización de los volúmenes declarados de gasoil y naftas.

Por su parte, el bono electrónico sólo podrá ser aplicado a las sumas que los sujetos adheridos al Riaic deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre los Combustibles, por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles que se perfeccionen dentro de los 90 días de la fecha de su emisión.

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