A través de la Resolución N°701 028 DE 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) propone una medida para hacer frente a las previsibles subas en la bolsa de energía que generaría el fenómeno del Niño: sequía que restringirá la producción de energía hidroeléctrica y, por ende, una caída en la oferta y previsible aumentos de precios.

La normativa, puesta a consulta pública “por el término de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG (21 de diciembre)”, tiene como objetivo “adoptar medidas para prevenir el abuso de la posición dominante de los generadores que participan en la bolsa de energía y la consecuente formación de un precio de bolsa ineficiente durante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño en el período 2023-2024”.

La nueva dinámica comenzaría a regir desde que entre vigencia la resolución y hasta que finalice la estación de verano 2023-2024: el 30 de abril de 2024.

Proyecto_Resolución_CREG_701_028_2023

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De acuerdo al proyecto de resolución, el precio de bolsa nacional ajustado (PBNA) será de 532 $/kWh.

Para conocer los efectos de la resolución, Energía Estratégica dialogó con Hemberth Suárez Lozano, abogado y socio fundador de OGE ENERGYS.

¿Qué alcance tiene esa medida y en cuánto se fija el precio?

Destaco al menos seis efectos:

Se desnaturaliza la esencia de un mercado ¿Para qué ofertar si tendríamos un precio máximo de energía creado vía norma?
Frena la inversión extranjera.
La definición de un precio máximo de energía en la bolsa impide que operen las fuerzas del mercado de energía en Colombia.
Se puede presentar una reducción de interés en participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad, incluso para los generadores existentes.
Se disuade la participación en el despacho central.
Con la fijación de un “Precio Tope” se crearía un entorno antieconómico.

¿Qué opinión le merece el plazo para comentarios?

Muy corto. Este tipo de decisiones deben tomarse bajo un análisis detallado porque tiene varios efectos, más negativos que positivos.

Hago un llamado para que se amplíen los tiempos para comentarios y que antes de adoptarse una resolución final la CREG pueda retroalimentarse de las observaciones e impactos que tendrían los agentes generadores, los comercializadores y los inversionistas privados.

¿A qué tecnologías desfavorece más y por qué?

La intervención que pretende la CREG con la creación de un “Precio Tope” no es favorable para ningún agente que quiera participar en un mercado en libre competencia.

Con el proyecto de Resolución CREG 701 028 de 2023 lo que hemos visto hasta el momento es un alto impacto desfavorable para las plantas térmicas que estén respaldadas con gas local, gas importado, con combustibles líquidos y en general todas aquellas que estén en la obligación de salir al despacho central.

Pero en términos generales, la CREG estaría interviniendo todos los recursos de generación, tanto al variable-renovable, a los térmicos y a los hidráulicos.

¿Genera alguna repercusión esta medida dentro del sector empresario, ya que de alguna manera desalienta a la participación de los proyectos dentro de la bolsa de energía?

Es preocupante lo que propone la CREG.

Con la definición de un umbral para los costos pierde valor el análisis que hace un profesional en economía o en finanzas dado que el margen que se obtiene está previamente definido ¿Para qué calcular costos si los están acotando vía fijación de un “Precio Tope”?

En tal sentido, la intervención que propone la CREG reduce el margen a que tiene derecho un inversionista.

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