Este miércoles se conoció que el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata resolvió no darle recorrido y rechazar la medida cautelar que se había presentado por parte de la Fundación Greenpeace Argentina para frenar los trabajos de exploración petrolera offshore que se realizan a unos 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata. De todas formas, realizó un pedido de informes sobre la exploración sísmica y sus posibles efectos.

El Juzgado Federal N° 2, de la Secretaría Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Santiago J. Martín, y en virtud de la repercusión pública que posee la temática en cuestión, comunica que en el día de la fecha en la causa “Fundación Greenpeace Argentina y otro”, (Expte. nro. 105/2022) se resolvió rechazar el pedido de medida cautelar efectuado por los accionantes relativa a la suspensión de las actividades autorizadas por la Res. 19/2022 (Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio, denominado “Argerich-1”, Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN 100”).

Asimismo, el magistrado requirió informes vinculados al Proyecto “Argerich-1” referido, y al proyecto de exploración sísmica frente a las costas de Mar del Plata originariamente cuestionado en dicho expediente.

En relación a los riesgos ambientales, el juez Santiago Martín hizo saber al Estado nacional que en la evacuación de dichos informes deberá referirse especialmente al cumplimiento por parte de la Argentina del deber de información derivado del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, así como del Convenio de Cooperación sobre Preparación y Respuesta a Incidentes de Contaminación del Medio Marino por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas, respecto de la República Oriental del Uruguay.

Respecto al cambio climático, el magistrado resolvió que el Estado Nacional deberá proveer toda la información con que cuente referida a las metas comprometidas por el Estado Argentino en relación a las emisiones de Gas Efecto Invernadero (GEI), sobre la compatibilidad de éstas con los proyectos de exploración y explotación petrolera cuestionados en autos, y sobre el tratamiento que se le dio a este punto a lo largo del proceso administrativo que culminara con la Declaración de Impacto Ambiental por parte de las autoridades competentes.

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