El proyecto de Ley Ómnibus que el gobierno envió este miércoles al Congreso introduce más de 40 modificaciones en la la Ley 17.319 (de Hidrocarburos). Muchas de ellas implican cambios de forma, pero algunas trastocan aspectos claves de esa normativa, que constituye la principal plataforma regulatoria de la actividad hidrocarburífera en la Argentina. Uno de los cambios más sustanciales es el que afecta al artículo 6 de la Ley 17.319, que históricamente privilegió las necesidades de abastecimiento del mercado interno por sobre la exportación de petróleo y gas.
Si la iniciativa se aprueba, se pondrá en pie de igualdad al mercado interno y al de exportación, terminando con la potestad con la que hoy cuenta el Estado para gestionar en materia de precios y de suministro doméstico de hidrocarburos. Sería un punto de punto de quiebre y un cambio de paradigma, dado que nunca se avanzó en la presentación de una Ley —ni durante el kirchnerismo y tampoco durante el macrismo— que modifique la redacción de ese artículo clave.
En los últimos 10 años existieron intentos que iban en esa dirección —por ejemplo, durante el gobierno de Alberto Fernández se llegó a analizar la posibilidad de reescribir el estratégico artículo 6 cuando colaboradores de Martín Guzmán elaboraron un texto de ley sectorial que finalmente quedó trunco—, pero nunca existió el consenso político para avanzar en esa dirección.
Cambios
El artículo 6 de la ley 17.319, promulgada en 1967, dice explícitamente que “durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos”.
Ahora, en cambio, la modificación propuesta en el artículo 258 del proyecto de Ley Ómnibus dice que “los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo”.
Consultado por EconoJournal, uno de los abogados de referencia de la industria petrolera lo puso en estos términos: «El proyecto de Ley deroga, a través del artículo 3, el principio de política pública energética del ‘logro del autoabastecimiento de hidrocarburos’ y se establece como objetivo principal ‘maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos’. Es decir, se modifica el paradigma del autoabastecimiento a uno de ‘abundancia’ y monetización acelerada de los hidrocarburos en el marco de la transición energética».
Y sobre el cambio propuesto en el texto del artículo 6, analizó lo siguiente: «se buscar establecer la libertad para exportar, conforme ‘la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo’. Eso va en línea con el art. 609 del Código Aduanero (modificado por el art. 145 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23) que establece que “el Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”. Es de esperar, agregó, que en breve se deroguen las resoluciones N° 241/17 y 175/23 de la Secretaría de Energía. Ambas normas regulan los ‘permisos de exportación’ de exportación de crudo, que se otorgan de manera mensual a requerimiento de los privados y contemplan que los refinadores puedan ‘cruzar’ esos cargamentos si los precisan en sus refinerías.
Precios
A su vez, el artículo 6 que está vigente dice actualmente que los precios de comercialización del petróleo en el mercado interno no puede ser inferior a los precios de importación de condiciones similares, pero se aclara que “cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado”.
La nueva versión del artículo 6 que se propone ahora aclara, en cambio, que “el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. En el caso de empresas estatales —como YPF, cuya mayoría accionaria se encuentra en manos del Estado nacional—, estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda”.
En un mercado como el argentino en donde el precio del petróleo estuvo en la praxis intervenido o regulado durante los últimos 20 años (salvo aisladas excepciones), esta disposición es un cambio de paradigma. La redacción del artículo es curiosa porque autolimita el campo de acción de YPF, el mayor jugador del mercado de combustibles (cuenta con una participación cercana al 55%), que por su condición (líder del sector) es quien fija la referencia de precios internos para el crudo Medanito (Neuquén) y Escalante (Chubut). ¿Por qué? Porque compra a terceros (fundamentalmente socios de Vaca Muerta como Chevron, Petronas o Shell) un 20% del crudo que procesa en las refinerías. Lo que pasó durante las últimas dos décadas es que YPF presiona a los productores no integrados para pagar por ese volumen de petróleo un precio a la baja —casi siempre inferior que el precio de paridad de exportación— y luego el resto de los refinadores toma ese valor como referencia para negociar con sus proveedores.
Tal como quedó redactado el artículo en la versión de la Ley Ómnibus, los productores no integrados —Pluspetrol, Tecpetrol, Vista, Capsa, ExxonMobil, CGC y Aconcagua, además de los ya nombrados— contarán con un argumento regulatorio adicional para defender su posición en caso de que YPF u otra empresa refinadora quiere negociar un precio más bajo del export parity.
Cómo funcionará
Fuentes cercanas al área energética del gobierno señalaron a EconoJournal que el cambio del artículo 6 no implica que cualquier empresa va a poder exportar libremente en cualquier momento. Si una empresa quiere firmar un contrato de exportación de largo plazo va a tener que validar ese acuerdo ante la autoridad de aplicación, pero una vez que reciba el visto bueno no va a poder dar marcha atrás para garantizar el abastecimiento interno.
El secretario de Energía Eduardo Rodríguez Chirillo había anticipado a EconoJournal en agosto estos cambios al afirmar que se buscaría poner el foco en el desarrollo de las exportaciones. “En vez de hacer autorizaciones discrecionales, las exportaciones deben ser un derecho reglamentario al que el Estado se pueda oponer o condicionar el ejercicio del mismo si se produce un costo adicional en el abastecimiento interno y el exportador no lo quiera asumir. La obligación del Estado es la seguridad del abastecimiento, que no es el autoabastecimiento. La seguridad del abastecimiento es que los argentinos tengan siempre gas y electricidad, pero no necesariamente el propio que se produce o genera en el país. Puede ser que debido a la exportación que tiene comprometida una empresa, durante algunos días de julio, por ejemplo, debamos importar energía. Ese sobrecosto lo va a pagar la empresa exportadora, no lo traslado a la demanda, pero la exportación se respeta. Eso le va a permitir al inversor firmar un contrato a largo plazo”, relevó entonces.
Lo que se buscará, sobre esa base, es que los productores puedan solicitar autorización para aprobar un contrato de exportación plurianual —de dos, tres o hasta cinco años—, que una vez que sea validado por la Secretaría de Energía no puedan ser redireccionados al mercado interno.
, Nicolas Gandini