El Gobierno realizó modificaciones en las reformas propuestas inicialmente para los tópicos “Biocombustible” y “Transición Energética”, presentes en el proyecto de Ley de ‘Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos’, que se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados en el marco del período de sesiones extraordinarias.
En cuanto a Biocombustible, un borrador enviado por el Poder Ejecutivo prevé cambios en el proyecto de Ley original a partir de las “preocupaciones expresadas por todos los sectores intervinientes”.
En ese marco, “se fijó -previamente a un régimen de libre competencia- un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la Argentina, utilizando materias primas nacionales (Art. 4º, Ley 27.640)”, precisa el escrito elevado a los bloques de la oposición que se encuentran en conversaciones con el oficialismo.
Asimismo, se establecieron “porcentajes obligatorios en volumen para biodiesel (progresivos en aumento hasta el año 2026) y bioetanol de origen fósil, junto con ciertas pautas para la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos”.
En este punto, se incluyó que a partir del corte del 15% y no antes de tres años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18% y el 27% (Art. 8º, Ley 27.640).
“Además, se prevé un régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles”, se agregó en el texto, al tiempo que se remarcó que “se previeron ciertas cláusulas que tienden a asegurar múltiples proveedores y equilibrar la participación de empresas grandes y pymes”.
Por otra parte, se aseguró un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años, con la posibilidad de que pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación.
“También se puso un tope de import parity (precio de paridad de importación) en el precio de adjudicación de las licitaciones de biocombustibles (Art. 13º, Ley 27.640)”, según el documento.
Finalmente, se destacó como “punto relevante, escuchando lo mencionado en las instancias de diálogo, la no derogación de la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono (Art. 22º, Ley 27.640)”.
En lo que respecta a “Transición Energética”, el único cambio al proyecto original es la inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.
Las propuestas y opiniones que de allí provengan “no serán legalmente vinculantes”, se aclara en la modificación de los artículos 320º y 321º del proyecto de Ley “Bases”.
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