La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) anunció la apertura de nuevas Consultas Públicas destinadas a recibir comentarios sobre marcos regulatorios para almacenamiento energético con baterías (ver).
Se trata de tres propuestas que persiguen el objetivo de aprobar procedimientos para integrar sistemas de almacenamiento en clientes finales con carga crítica, modificar reglas del mercado mayorista para utilizar baterías en centrales renovables y definir mecanismos para incorporar almacenamiento en el sistema principal de transmisión.
El detalle de cada propuesta se puede leer en la Resolución No. 18978-Elec, Resolución No. 18979-Elec y Resolución AN No. 18980-Elec. Todos los interesados en emitir comentarios podrán hacerlo hasta las 16 horas del día lunes 19 de febrero del 2024, en el edificio Office Park, Vía España y Fernández de Córdoba, Primer Piso, Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la ASEP.
En conversación con Energía Estratégica, Guadalupe González, directora de Electricidad de la Secretaría Nacional de Energía, indicó que agilizar este marco regulatorio permitirá que oferentes de la recién anunciada licitación de 500 MW renovables puedan participar ofertando potencia y energía con la incorporación de almacenamiento en proyectos de fuentes renovables variables como eólica, solar e hidroeléctrica de pasada.
“Estamos en el período de consulta para almacenamiento, faltaría recibir los comentarios de la ciudadanía y que el regulador los tome en consideración para hacer los ajustes pertinentes. Realmente, esperamos que se apruebe en el período estipulado, para que la licitación de 500 MW renovables que anunciamos recientemente se pueda dar en el calendario correspondiente”.
Y aclaró: “En la Resolución MIPRE-2024-0001384 de la Secretaría de Energía se recomienda a ETESA diseñar el pliego para contratar los renglones de potencia, energía y potencia con energía asociada. Entonces, el almacenamiento formará parte del generador para que, en caso de tratarse por ejemplo de una central fotovoltaica, pueda también ofertar potencia. En Panamá antes, los eólicos y solares no podían vender potencia pero, de aprobarse esta propuesta, se abre el panorama para que se pueda ofertar”.
En líneas generales, el país avanza en su Agenda de Transición Energética al innovar con tecnología y brindar nuevas oportunidades de negocio con almacenamiento energético, ya que con el almacenamiento por baterías se puede reconocer la potencia firme a centrales fotovoltaicas y eólicas midiendo la potencia que la central puede garantizar entregar durante el periodo de máximo requerimiento previsto para el sistema con una determinada probabilidad de excedencia, dado el régimen de vientos o irradiación solar de la central respectiva.
En adición, es preciso aclarar que para todo los casos, no sólo en el marco de la licitación, si un participante del mercado integra baterías en sus propios sistemas, se le aplicarán las mismas reglas que rigen para los generadores y cuando quiera vender potencia en el mercado se lo considerará como un Participante Productor, sin crear una nueva figura en el mercado.
Tal es así que en los anexos de cada resolución, se propone incorporar nuevas nomenclaturas, definiciones y cambios en las reglas comerciales para integrar a los sistemas de almacenamiento de energía con baterías de un generador (SAEBg) y sistemas de almacenamiento de energía con baterías para el Sistema Principal de Transmisión (SAEBt).
Pero aquello no sería todo. En el Anexo de la Res 18980_elec, la ASEP ha detallado un Procedimiento para Definir los Mecanismos para Incorporar los SAEBt, en el cual se aborda la metodología para definir las necesidades de instalar un sistema de estas características, los requisitos para su instalación, la liquidación de la energía, entre otros temas de relevancia.
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