El Gobierno de Colombia se ha puesto como objetivo alcanzar los 6 GW de potencia renovable (eólica y solar fotovoltaica) para finales del 2026, al término de su mandato.

Consecuentemente, está tomando medidas. Por un lado, recientemente publicó la CIRCULAR No. 007 de 2024 (descargar). “Con esta circular, la CREG está permitiendo que proyectos que se habían quedado sin presentar la garantía de correcta manera, ahora podrán participar de la subasta de Cargo por Confiabilidad” que está pronto a realizarse, observa Hemberth Suárez Lozano, abogado de OGE ENERGYS.

En diálogo con Energía Estratégica, el analista contempla: “Esto envía una señal de inseguridad jurídica pero a la vez, de manera contradictoria, lo que se está haciendo es permitir que proyectos que fueron retirados ahora puedan participar de la convocatoria, con lo cual es una oportunidad para que participen”.

Por otro parte, Suárez Lozano cuenta que “este año la ley de Servicios Públicos Domiciliarios, ley 142 de 1994, cumplirá 30 años y dentro de las modificaciones que tendrá esta norma las energías renovables tendrán un capítulo importante”.

Al respecto, el especialista responde algunas preguntas acerca de este hito.

¿Qué se espera en la nueva ley de servicios públicos domiciliarios para las energías renovables?

Más recursos para financiar o cofinanciar infraestructura para el desarrollo de los Recursos Energéticos Distribuidos con Fuentes No Convencional de Energías Renovables.
El fortalecimiento del autoabastecimiento.
Que con los recursos del Fondo de Solidaridad se financie la construcción y/o instalación de infraestructura para autoconsumo.
Que la construcción y/o instalación de las soluciones energéticas con FNCER se considerará como una actividad o servicio asociado al servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Que sea obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios fomentar el uso de energías limpias y renovables en los usuarios finales, lo cual envía una señal favorable para el fomento de los Recursos Energéticos Distribuidos.

¿Cuál es el principal cambio que llegará con la modificación de la Ley 142 de 1994?

Que los instaladores y constructores de activos solares fotovoltaicos se someterán al régimen de los servicios públicos domiciliarios. En tal caso, los Epecistas serán sometidos a la Ley 142 de 1994 y al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Incluir el Autoabastecimiento y a las Comunidades Energéticas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

¿Cree usted que se aumentarán las oportunidades para los Recursos Energéticos Distribuidos?

Sí. Así se evidencia con la reglamentación de las Comunidades Energéticas que dio vida a la Autogeneración Colectiva y a la Generación Distribuida Colectiva. También lo evidenciamos con los cambios que se implementarán en la ley de servicios públicos domiciliarios.

Esto sumado a que en la práctica los Recursos Energéticos Distribuidos están despertando más interés que los proyectos de gran tamaño porque están siendo más fomentados por el actual Gobierno, porque son más flexibles en cuanto a los permisos y licencias que requieren y porque nacen con un pagador fijo y confiable que es el usuario final.

¿Para cuándo se espera la implementación de estos cambios?

Probablemente este año. La aprobación de estos cambios deberá surtir unos debates en el Congreso de la Republica.

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