El 25 de junio de 2020, Federico Bernal, por aquel entonces interventor del Enargas, presentó una denuncia penal “por incumplimiento de los deberes de funcionarios y negociaciones incompatibles con la función pública” contra varios funcionarios que formaron parte de la administración de Mauricio Macri. En las últimas horas, la Justicia falló a favor de los denunciados y ordenó archivar la causa.

Se trata de una denuncia en la que Bernal acusó a Juan José Aranguren, ex ministro de Energía y Minería de la Nación, de fijar los precios del gas en boca de pozo sin un respaldo legal que le permitiese proceder en dicha dirección.

La demanda, redactada por el exjefe de gobierno Aníbal Ibarra, incluyó también a Mauricio Roitman, ex presidente del Enargas; Daniel Alberto Perrone, Carlos Alberto María Casares, Griselda Lambertini y Diego Fernando Guichón, todos ex directores del Enargas.

También fue direccionada contra Marcos Pourteau, ex subsecretario de Recursos Hidrocarburíferos del Ministerio de Energía y Minería; y Marcela Paula Valdez, ex gerente de Legales del Enargas.

Federico Bernal, Juan José Aranguren y Carlos Casares.

La denuncia

En su denuncia, Bernal argumentó que la Ley de Emergencia Económica, norma sancionada en 2002 que habilitó al Ejecutivo a intervenir sobre los precios del mercado energético, había expirado el 31 de diciembre de 2017, por lo que Aranguren no tenía la potestad para fijar los precios del gas establecidos el 1º de abril de 2018.

Respecto a los funcionarios, Bernal los acusó por haber violado la ley 24.076 al fijar precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), en dólares, a través contratos a un tipo de cambio variable en la moneda estadounidense.

Tras examinar el resultado de las medidas ordenadas por el fiscal Guillermo Marijuan, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº12 de la ciudad de Buenos Aires determinó que “no existen elementos de convicción suficiente como para establecer una plataforma fáctica que permita dirigir una imputación concreta”.

La resolución indicó que “pese a las diversas medidas de prueba dispuestas, surge del derrotero de la causa que no fue posible advertir un contexto ilícito como el descrito por el denunciante”.  

, Mauricio Luna